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Se estipula una ley que formalice la enseñanza oficial en los niveles de primaria, secundaria, industrial, profesional y artística. De igual forma, asgnó la responsabilidad de la educación primaria (gratuita mas no obligatoria) a la iglesias católica.
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Dividida en: Primaria (costeada con fondos públicos, gratuita y no obligatoria,e inspeccionada por el Poder Ejecutivo nacional). Secundaria (será de cargo de la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República e inspeccionada por el Poder Ejecutivo), Industrial y Profesional (costeadas por la Nación cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República) o por los Departamentos (en los demás casos).
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Según la legislación Colombiana de 1904, la enseñanza primaria debía impartirse en escuelas urbanas y rurales. La diferencia estaba en los programas de estudio.
Escuela Urbana seis años (2 para estudios elementales, 2 para estudios medios y 2 para estudios superiores).
La escuela rural solo 3 años.
Atendiendo a la iglesia, estudiaban en aulas separadas; varones en una y mujeres en otra, cosa que duró hasta 1960. -
Los maestros de escuela primaria oficiales que hayan servido en el magisterio por un tiempo no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente Ley