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Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente, un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien trasfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
- Créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento, si las hay. -
Desde la última publicación, los acreedores tendrán diez días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial.
El comprador recibió la notificación, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trata base el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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El documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito.
´- Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por la importación de los créditos impagos.