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El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio
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Debe publicarse por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales. El aviso debe contener:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
-Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen. -
El vendedor debe entregar una nota firmada con:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto y fechas de vencimiento de los créditos. -
Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para:
-Notificar su oposición al comprador, rematador o escribano.
-Reclamar la retención y depósito del importe de su crédito en cuenta especial en el banco correspondiente.
-El comprador debe retener y depositar los montos reclamados en una cuenta judicial. -
Los acreedores que se opusieron tienen 20 días desde su oposición para trabar embargo.
Si no lo hacen, el comprador podrá retirar las sumas depositadas. -
Puede firmarse solo después de 10 días desde la última publicación y si:
-No hay oposición de acreedores.
-Se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
Para efectos frente a terceros, el documento debe:
-Extenderse por escrito.
-Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
No puede efectuarse por un precio inferior a los créditos declarados más los créditos oponentes, salvo acuerdo unánime de los acreedores.
El incumplimiento hará responsables solidarios al comprador, vendedor, martillero y escribano por los créditos impagos.