FILOSOFIA DEL DERECHO

  • 100

    SAN PABLO

    SAN PABLO
    San Pablo escribe en la carta a los Romanos la escencia del iusnaturalismo cristiano. LA LEY DE DIOS està inscrita en los corazones, la ley de la caridad fraterna. Està en funcion de la perfecciòn natural.
    Màs tarde, las obras de los padres de la Iglesia (La Patrìstica) son de tipo apologètico, y no se ocupan de modo sistemàtico del Derecho Natural. Identifican la LEY NATURAL CON LOS DIEZ MANDAMIENTOS.
  • Period: 100 to Jan 1, 1200

    IUS NATURALISMO CRISTIANO

  • 354

    SAN AGUSTÍN

    SAN AGUSTÍN
    Es el exponente de la Patrística Occidental. Su teoría de la ley natural no puede separarse de su concepto de ley.
    En la ley, por un lado, aparecen unidas la ley natural y la ley eterna, por otro, la ley positiva.
    Afirma que el hombre solo puede hacer el bien con ayuda de la gracia, ya que la naturaleza humana se encuentra dañada por el pecado.
  • Jan 1, 1080

    SAN ISIDRO

    SAN ISIDRO
    Derecho Civil: es el que cada pueblo se da a sí mismo según las leyes humanas o divinas.
    Derecho Natural: es el común a todas las naciones y observado en todas partes por instinto natural.
    Derecho de Gentea: es el que regula la guerra, el cautiverio, los tratados de paz, la inviolabilidad de los embajadores.
  • Period: Jan 1, 1200 to

    IUS NATURALISMO ESCOLASTICO

  • Jan 1, 1224

    SANTO TOMÁS DE AQUINO

    SANTO TOMÁS DE AQUINO
    Es el pensador mediaval más relevante; su importancia reside en crear el primer sistema filosófico de la ley natural. Representa el apogeo de la escolástica.
    Tomás de Aquino supo resolver la crisis producida en el pensamiento cristiano por el averroísmo, interpretación del pensamiento aristotélico que resaltaba la independencia del entendimiento guiado por los sentidos y planteaba el problema de la doble verdad, es decir, la contradicción de las verdades del entendimiento y las de la revelación.
  • Jan 1, 1225

    LA ESCOLÁSTICA FRANCISCANA

    LA ESCOLÁSTICA FRANCISCANA
    El voluntarismo, representado en su esplendor por los escolásticos de la Orden franciscana, constituye la antítesis del intelectualismo implícito en la teoría de la ley de Santo Tomás.
    El voluntarismo pretende la legitimación de cualquier orden impuesto, de la autoridad que, por sí misma, pretende constituirse en voluntad ordenadora y en fundamento coactivo de toda norma. El voluntarismo se traduce en la defensa a ultranza de la razón del imperio frente al impe­rio de la razón y su consecuencia.
  • Jan 1, 1266

    DUNS ESCOTO

    DUNS ESCOTO
    La libertad de Dios es absoluta y omnipotente, sin trabas que puedan someterla, ni siquiera condicionarla, afirmando que la voluntad divina es ley siempre, ni siquiera sometida a la divina razón. Tan es así que si Dios actuase de diferente modo a como lo hace, ello signifi­caría que Dios impone una nueva ley.
    Para Duns Scoto la voluntad divina no es arbi­traria pues su omnipotencia se encuentra limitada, sólo por la propia bondad divina que le impediría ordenar preceptos perjudiciales.
  • Jan 1, 1295

    GUILLERMO DE OCKHAM

    GUILLERMO DE OCKHAM
    Según Ockham e ejercicio de todo poder, incluso el civil, está garantizado mejor mediante la coparticipación de opiniones y de facultades con las que poder compensar posibles desviaciones heterodoxas unipersonales. La fiscalización de las actuaciones papales por intérpretes de la voluntad de Dios, y la cogestión de los asuntos públicos entre varios príncipes administradores del poder, residente en Dios y recibido del pueblo por especificación de sus magnates.
  • Jan 1, 1492

    FRANCISCO DE VICTORIA

    FRANCISCO DE VICTORIA
    Es el creador del Derecho Internacional. Es el más influenciado por el pensamiento tomista.
  • Jan 1, 1495

    DOMINGO DE SOTO

    DOMINGO DE SOTO
    Gran filósofo y teólogo. Su obra jurídica se titula Diez libros sobre justicia y derecho; hace una distinción entre derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo.
  • Jan 1, 1525

    MOLINA (JESUITA)

    MOLINA (JESUITA)
    Su obra Seis libros sobre la justicia del derecho es la más grande y profunda de esta escuela. Elaboró el mejor tratado de Derecho Internacional, especialemte sobre la guerra justa.
  • Jan 1, 1528

    BÁÑEZ

    BÁÑEZ
    Es más teólogo que jurista. Su obra jurídica, De Iure Et Iustitia decisiones, es otro comentarioa la II, 2 de Santo Tomás.
  • Jan 1, 1548

    SUÁREZ (JESUITA)

    SUÁREZ (JESUITA)
    Es el autor más importante de la escuela Española de Derecho Natural. Desarrolla su teoría de la ley, concediendo a la ley natural el puesto más importante.
  • GROCIO

    GROCIO
    Jurista interesado por los aspectos prácticos del derecho. Buscaba un ordenamiento que estuviera por encima de los estados, en esto consistía, según él, el derecho natural, que estaba dirigido principalmente a la salvaguarda de la paz.
  • HOBBES

    HOBBES
    El caràter màs destacado de la naturaleza humana es su profundo egoìsmo. El hombre querìa apropiarse de todo, todos querìan todo y todos tenìan derecho a todo y sobre todos, es el estado de guerra de todos contra todos.
  • Period: to

    IUS NATURALISMO RENACENTISTA

  • LOCKE

    Es el representante màs importante del empirismo e iniciador del liberalismo. Jugò un papel muy importante contra la Dinastìa de los Estuardos en Inglaterra, fue obligadò a exiliarse. Ideòlogo de la revoluciòn de 1688 que llevò a Guillermo al Trono.
  • PUFFENDORF

    PUFFENDORF
    Fue el primer pensador alemán catedrático de derecho natural. Elaboró un sistema jurídico que causó sensación, instaurando definitivamente el racionalismo en el derecho.
  • WOLF

    WOLF
    Es más filósofo y menos político. Pone el fundamento de la ley natural en el mismo hombre, intenta conciliar la tesis racionalista con la iusnaturalista tradicional. Dios es el autor de la ley natural; el derecho natural lo reduce racionalmente.
  • Period: to

    IUS NATURALISMO MODERNO

  • ROUSSEAU

    ROUSSEAU
    Sienta las bases de la teorìa democràtica moderna. Comienza detallando el estado de naturaleza: los hombres en el estado de naturaleza eran asociables pero no luchaban, ni se relacionaban entre sì; viven con absoluta indiferencia los unos con los otros, pero su existencia es feliz.
  • AUGUSTO COMTE

    AUGUSTO COMTE
    Creó un sistema más riguroso que comprende una teoría de la ciencia, una teoría pedagógica de la sociedad y una nueva teología. Es una forma intelectual que se extendió a todas las manifestaciones de la cultura.
  • RADBRUCH

    RADBRUCH
    Afirma que el derecho tiene en cuenta la realidad de las cosas y el orden metafísico de la naturaleza de las cosas. La ley no puede obviar la realidad de las cosas. Un dato previo al derecho es la naturaleza de las cosas.
  • EL HISTORISISMO

    EL HISTORISISMO
    La Escuela Histórica del Derecho.
    Principales autores: Puchta y Savigni
    Ideas básicas: el pueblo o nación y el espiritu del pueblo. El pueblo o nación es un conjunto de individuos unidos por sentimientos, tradiciones y pasado común, todo ello da lugar a la cultura; la cultura da identidad al pueblo o nación. Eso permite hablar de una personalidad del pueblo.
  • R. STAMMLER

    R. STAMMLER
    Afirma que el Derecho Positivo debe ser justo, debe existir un criterio de justicia con el cual se puedan comparar las normas. El derecho natural es pura fomra, una categoría vacía en sí misma, que recibirá su forma-contenido según el momento histórico. El derecho natural nos dice formalmente lo que es justo en el mundo de las ideas, pero no en cada situación concreta.
  • Period: to

    IUS NATURALISMO POS MODERNO

  • WELZEL

    WELZEL
    Interpreta la naturaleza de las cosas con referencia al derecho penal. El legislador se encuentra vinculado a estructuras lógicas.
  • TOMASIO

    TOMASIO
    Opina que el motivo de unión entre los hombres es la consecución de una vida feliz. La felicidad es la meta de todo hombre, esencia de la naturaleza humana y la sociedad es un medio para conseguirla.