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Inicia con la denuncia o querella o por cualquier otro medio que se haga del conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito o apariencia de delito.
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Suponiendo que en el hecho constitutivo de delito no hay detenidos, las policías emiten un parte policial que va a fiscalía dentro de un plazo de 24 horas.
El fiscal deberá indagar los antecedentes para determinar si hay delito y si hay participación -
El personal policial tiene un plazo de 12 horas para informar al fiscal de turno que existe un detenido por un determinado delito.
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Cuando la persona queda en libertad no significa que el procedimiento penal va a quedar hasta ahí, sino que se van a investigar sin necesidad de formular cargos; la investigación sigue.
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Los fiscales no dan órdenes de detención, no detienen a nadie, el trabajo del fiscal es mantener la detención que practica un policía o dejarla sin efecto. El fiscal no detiene a nadie.
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Cuando no hay detenidos es lo más breve porque el fiscal puede estar investigando 2, 3 o 4 años, solamente sujeto por los plazos de prescripción.
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La audiencia de control de detención es la primera audiencia en el sistema procesal penal. En esa audiencia está el detenido, el defensor ya sea público o particular, el fiscal y juez.
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Si mantiene la detención hay un plazo de 24 horas desde la detención por parte de la policía para presentar al detenido al tribunal de garantías, no desde que se le informa al fiscal.
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Lo que ocurre en esta audiencia es que el fiscal debe entregar los antecedentes que tuvo a la vista para mantener la detención de la persona, se los entrega al juez.
El fiscal lo hace de forma verbal, no hay presentaciones escritas. Lo que se busca por parte de la defensa en esta audiencia es buscar la ilegalidad de la detención. -
El juez en esta audiencia de control de detención tiene 2 alternativas: Declarar legal la detención Declarar ilegal la detención Si la detención se declara ilegal todas las pruebas que surgieron serán ilegales, es decir, obtenidas de forma ilegal.