Evolución histórica del derecho de acción.

  • Concepción romana.
    753 BCE

    Concepción romana.

    El derecho romano a lo largo de la historia ha demostrado que es de suma importancia en el proceso de origen y también de evolución de del derecho; y el derecho de acción tiene su trascendencia en el sistema jurídico romano. Y la acción en este sistema vario en tres fases históricas romanas.
  • Primer fase procesal.
    753 BCE

    Primer fase procesal.

    Durante la monarquía 753 a.C. – 509 a.C.Esta fase consistía en una serie de actos verbales de trascendencia político-religioso, que se tenían que cumplir ante el magistrado por el derecho reclamado; dándole una nula regulación al derecho de defensa. La acción fue originalmente un procedimiento y no un derecho, como lo es ahora, se llevaba un proceso por el cual se obtenía la justicia.
  • Segunda fase procesal.
    509 BCE

    Segunda fase procesal.

    Durante la república 509 a.C. – 27 a.C. Era conocido como “periodo formulario”, la acción constituyo una serie de actos dictaminados por el magistrado, el cual otorgaba al demandante la decisión de para proceder con la demanda ante el juez, de modo que el juez tenía derecho a pronunciarse partiendo de la propuesta recibida, y así emitir la sentencia favorable. Aquí se introduce la cláusula de "Exceptio" para brindar al acusado la oportunidad de plantear una excepción.
  • Terca fase procesal.
    27 BCE

    Terca fase procesal.

    Durante el imperio romano 27 a.C. – 476 d.C.
    La acción configuro un conjunto de actos administrativos presentados a los representantes del emperador que abolió la fórmula que elimina la división de casos entre el magistrado y el juez. El magistrado era quien iniciaba el proceso y dictaba la sentencia por medio del acto de “persecutio”. Solo la persona adecuada puede convertirse en propietario de las acciones. Si no había acción, no había derecho.
  • Escuela Clásica.

    Escuela Clásica.

    La acción como elemento del derecho.
    Siendo el máximo expositor Savigny, exponiendo a la acción como el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
  • Naturaleza jurídica de la acción procesal.

    Naturaleza jurídica de la acción procesal.

    Teorías de la acción civil.Segunda mitad del siglo XIX.

    Teorías que representaron el controversial estudio que sobre el contenido de la “actio” romana sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther; dicha polemica, estimuló un descomunal movimiento de investigación que reaccionó contra la identificación del derecho subjetivo con la acción y que culminó con la reivindicación plena de la autonomía de la acción, y, por ende, con la independencia del derecho procesal.
  • Teorías pluralistas.

    Teorías pluralistas.

    Segunda mitad del siglo XIX. Teorías que representan dos concepciones fundamentales.
    -Consideran la acción como un derecho autónomo, pero de carácter “concreto”, porque corresponde sólo a quienes tienen razón.Sostenedores de esta tesis: Windscheid, Muther, Wach y Chiovenda.
    - Consideran la acción como un derecho autónomo, pero de carácter “abstracto”, porque corresponde aún al quienes no tienen razón. Entre sus defensores: Degenkolb, Carnelutti, Rocco y Couture
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto.

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto.

    Windscheid, sostuvo que de la lesión de un derecho nace una pretensión contra el autor de la violación y no el derecho de accionar identificado con el derecho material mismo como afirmaba Savigny. Además, se le reconoce el mérito de haber encontrado un lugar al concepto de la pretensión, su tesis constituyó el primer intento por desvincular la acción procesal del derecho material o “actio”.
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto.

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto.

    Muther, contraponiéndose a Windscheid, concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y que es dirigida “contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto.

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto.

    Degenkolb, según esta tesis, la acción pertenece no solo a quien tiene la razón sino a cualquiera que se dirija al juez en demanda de una decisión sobre una pretensión. La acción, consecuentemente, puede ser deducida aún por quien esté equivocado; de ahí su carácter abstracto, por cuanto se dirige a obtener sentencia independientemente de que el actor tenga o no un derecho subjetivo privado.
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto.

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto.

    Wach, siguiendo a Muther elaboró “la teoría de la acción concreta”. Consideraba la acción como un derecho “contra” el Estado y “frente” al demandado. De allí sus caracteres; derecho público y derecho concreto. La acción corresponde así a quien tiene derecho a una sentencia favorable. Contribuyo ademas, a poner en relevancia la posición jurídica del Estado como tercero en el proceso, pues, el fenómeno de la acción expresaba ya no una relación entre particulares, sino entre ciudadano y Estado.
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto.

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto.

    Chiovenda inspirado en Wach, apartó de él, el enunciar su “teoría del derecho potestativo”, definiendo la acción como: poder jurídico que da vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. Su teoría definida como una posición intermedia entre las concepciones privatistas y publicistas, adjudicándosele, haber encontrado un punto de equilibrio entre interés privado y interés público al considerar la acción como una condición para la actuación de la jurisdicción.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto.

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto.

    Couture, por su parte, define a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto.

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto.

    Carnelutti, sostuvo que la acción es un derecho procesal, abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella no se persigue una sentencia favorable, sino que su objeto es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto.

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto.

    La teoría de Rocco hizo avanzar significativamente a la ciencia procesal, porque corrigió el error de Carnelutti cuando erigió al Estado como sujeto de la acción y no al juez.