Accion

EVOLUCION HISTORIA DE LA ACCION PROCESAL

  • 300 BCE

    Cambio en el modelo procesal romano. (siglo III A. C.)

    Cambio en el modelo procesal romano. (siglo III A. C.)
    Surge como el método de sustitución y limitación a los derechos de autodefensa preexistentes hasta esa época, brindándose así una tutela imparcial al resguardo de los derechos por parte del estado. (digesto IX,245)

    Inclusión en el modelo de derecho civil. Época justiniana
  • 240 BCE

    Periodos evolutivos de la acción en el derecho romano.

    Periodos evolutivos de la acción en el derecho romano.
  • 240 BCE

    1º El período de las Acciones de la ley

    1º El período de las Acciones de la ley
    En este periodo se incluyen nuevos tipos de acciones para el proceder jurídico.
    -Sacramenti Actio, acción general empleada en los ámbitos del derecho de los comerciantes;
    Judicis Postulatio, facultad a los jueces para conseguir resolver casos relativos a las tutelas esclavistas existentes y arrendamientos.
    -La Manus Injectio, encargada de ejecutar las sentencias, o de medirar en los casos en que no había una.
    -Condictio, acción empleada para la realización del emplazamiento a las partes
  • 120 BCE

    2º El período formulario

    2º El período formulario
    Este periodo comprende un cambio modernista a la aplicación de las acciones, caracterizándose por la aplicación de fórmulas y se deja atrás el uso obligatorio de frases sacramentales ante el pretor.
  • 100 BCE

    3º El período de los Procedimientos Extraordinarios

    3º El período de los Procedimientos Extraordinarios
    Dentro de este se genera una nueva fase de evolución a la realización y consecución de los procesos, conservando caracteres rescatables de los periodos anteriores pero esta vez con un enfoque institucional, creando diferentes tribunales que se encargarían de los procesos de sus provincias. Surgiendo de este el enclave más intrínseco al concepto de acción tomándose tal con un significado doble,
  • 530

    Procedimiento civil en Derecho romano la actio (siglo VI D.C.)

    Procedimiento civil en Derecho romano la actio (siglo VI D.C.)
    Es empleada por los romanos con un doble sentido: en sentido formal, esto es, como instrumento que abre puertas al proceso. Tratase de un acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional, y en sentido material, es decir, cual reclamación de un derecho –de un derecho civil obligatorio–. Actio se traduce aquí por lo que los modernos llamamos "pretensión".
  • 1184

    La Acción procesal en la era de la inquisición.

    La Acción procesal en la era de la inquisición.
    Dentro del marco de la inquisición, nos encontramos con una degradación a todo lo consumado en la época del derecho romano, la acción procesal tiende a verse durante esta época como un simple mecanismo de acusación, siendo la delación y la acusación inquisitoria sus exponentes, en los cuales se suspendía todo el desarrollo del proceso girando en torno a las penas de muerte o condenas perpetuas. Durante este periodo la acción es consumada como le droit casqué et armé en guerre.
  • Edad clásica del derecho procesal

    Edad clásica del derecho procesal
    Resurge hasta la época clásica como la antigua concepción del tercer periodo romano, a partir de la revolución francesa, donde la acción procesal es vista nuevamente como el dualismo de solicitud y respuesta estatal para la vanguardia de los derechos.
  • Edad Moderna

    Edad Moderna
    En esta edad fue cancelada la acción privada de injurias, cuya sanción prevista por cuanto pareciera bueno y equitativo, era mas flexible, y al mismo tiempo se colocaba sobre un plano diverso de la valoración del daño patrimonial.
  • Escuela clásica Savigny 1883

    Escuela clásica Savigny 1883
    Una corriente de pensamiento jurídico que nace por Von Savigny, llamada a marcar desde su nacimiento el curso científico del Derecho hasta nuestros días. Como es sabido la Escuela nace en oposición al dogmatismo proclamado por las luces de la Ilustración. Su oposición a los poderes de la razón ilustrada es férrea: a una razón concebida como facultad humana a través de la cual se cree poder alcanzar la verdad de las cosas, a una razón que nos asiste de ideas claras y distintas.
  • Escuela Alemana

    Escuela Alemana
    La escuela Alemana se considera como una escuela moderna en razón que los juristas de esta época concebían a la acción como carácter autónomo entre estos juristas tenemos a Windscheid en donde manifiesta que la acción es un poder dirigido a la obtención de una tutela judicial,de igual forma encontramos a Muther quien afirmaba que el derecho y la acción son dos cosas diferentes ya que una es de carácter público y el otro es de carácter privado.
  • Escuela Italiana

    Escuela Italiana
    La escuela Italiana surgió posterior a la escuela Alemana de la cual se desprenden los aportes dados por los juristas de esta escuela ya que ellos consideraron de igual forma que la acción es de carácter autónomo entre los juristas de esta época tenemos a Chiovenda el cual consideraba que la acción es el derecho de provocar la actividad del órgano jurisdiccional frente al arbitrario siendo la acción un derecho potestativo.
  • Teoría de la acción como tutela concreta.

    Teoría de la acción como tutela concreta.
    Sostenida por Winscheid y Muter, Hace surgir a la misma vez la ciencia procesal, es decir el procesalismo científico nace cuando comienza a sostener posiciones de autonomía de la acción. Para winscheid la acción es una pretensión deducida en juicio.tanto asi en que lo deducía de la siguiente manera: “Lo que nace de la violación de un derecho no es un derecho de accionar"
  • Teoría de la acción como derecho potestativo

    Teoría de la acción como derecho potestativo
    Sostenida por Chiovenda y otros juristas como Calamandrei, Alsina entre otros y definen a la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. También Alsina esta en eta teoría define a la acción cono la existencia de una manifestación exterior de la voluntad del particular sin la cual el Estado carecería de participación.
  • Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción

    Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción
    Teoría sostenida por Chiovenda, la acción es el dominio jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional, es un derecho en contra el adversario y frente al Estado, por el que se logra protección estatal para que el demandado cumpla su obligación, es consecuentemente un derecho a obtener una sentencia favorable concedido solo quien tiene la razón.
  • La acción procesal en la Constitución de la Republica de El salvador

    La acción procesal en la Constitución de la Republica de El salvador
    Nuestra constitución política vigente, reconoce desde el artículo dos la existencia de la acción, mencionándola de forma subjetiva como el derecho a ser protegido y a conservar los derechos, siendo este el último peldaño concerniente a nuestra legislación acerca del reconocimiento y evolución de la acción.
  • Fases en la que se desenvuelve la acción procesal en la edad contemporánea (Actualidad)

    Fases en la que se desenvuelve la acción procesal en la edad contemporánea (Actualidad)
    En 1º lugar, la acción no es una facultad desvinculada de toda base jurídico-material (o procesal).
    En 2º lugar, la acción se hace valer frente al Estado y no contra el Estado toda vez que los órganos jurisdiccionales por él instituidos no pueden suministrar al accionante.
    En 3º lugar, la acción tiene una dirección bilateral, que permite y obliga a condenar o absolver al demandado,
    Finalmente, la acción supone la existencia de un objeto, material o procesal, propuesto por el accionante.
  • Bibliografías,

    Bibliografías,
    Doctrina, edades antiguas en el Derecho Romano.
    - Aldea Moscoso, Rodolfo. DE LA AUTOCOMPOSICIÓN, una contribución al estudio de la solución de conflictos jurídicos, editorial jurídica de chile, país chile, año 1989
    -Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias Páginas 160 - 161.
    - Betancour, Fernando, DERECHO ROMANO CLÁSICO, tercera edición, universidad de Sevilla, país España, año 2007. Págs. 188- 192.
  • Bibliografias

    Bibliografias
    Colombo Campbell, Juan, LOS ACTOS PROCESALES, tomo I, editorial jurídica de chile, país chile, 1997. Escuelas clásicas:
    -MATHEUS LÓPEZ, Carlos Alberto, “BREVES NOTAS SOBRE EL CONCEPTO DE ACCIÓN”, revista jurídica, país Perú, año 1999.
    -Universidad Católica de Colombia, “MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL”, tomo I, 1° edición, editorial UCC, país Colombia, año 2010.
  • Bibliografías

    Bibliografías
    Época moderna y Contemporánea.
    - Dr. GONZALES ALVAEZ, Roberto "El principio fundamental de acción: nuevo paradigma de la ciencia procesal," fecha de aceptación, 11 de junio 2011.
    - BAILON VALDOVINOS, Rosalio “TEORÍA GENERAL PROCESO Y DERECHO PROCESAL CIVIL”, preguntas y respuestas segunda edición, Limusa Noriega Editores, México, Limusa año 2004, pág. 68.
  • Evolución de la acción Procesal, resuelta por:

    Evolución de la acción Procesal, resuelta por:
    Esau De Jesus Saenz Ramos. Código: USCJ059919
    Eduardo Antonio Quijano Flores. Código: USCJ024019