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Estaba formado por el consejo de ancianos.
Era una agrupación de familias con conexión sanguínea entre ellas.
Organización social y territorial autosuficientes. -
Primer paso a la organización político jurídico, se comenzó con la división de las extensiones territoriales los cuales después se conformaron en pueblos y debían tener una cabecera llamada alcaldía mayor, siendo obligatorio establecer un cabildo o consejo municipal.
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Primer ayuntamiento oficial. Promulga las primeras leyes, entre las cuales estaban la esclavitud de los indigenas, marcándolos como a las reses, con una letra G.
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Las funciones eran judiciales y administrativas. Los ayuntamientos funcionaron, con escasas excepciones, bajo el régimen de "cabildo cerrado", sin audiencias publicas de sus lesiones y en el que solo participaban sus miembros y en algunos casos los oficiales reales.
Los ayuntamientos tenían bienes comunes, a lado de los comunes estaban los propios.
El arrendamiento de propios se hacía en remate público al mejor postor y cada año debían rendirse cuenta de ingresos y egresos en el fondo de propios -
Fase relevante de la evolución jurídica y política del ayuntamiento.
Se establece en esta Constitución la organización de los Municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, asi como su organización territorial y poblacional. -
En los pueblos, villas y cuidades continuarán respectivamente los gobernadores y repúblicas los ayuntamientos y demás empleos, mientras no se adopte otro sistema; a reserva de las variaciones que oportunamente introduzca el Congreso consultando el mayor bien y la felicidad de los ciudadanos.
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El Ayuntamiento de la Ciudad de México, a través del regidor Primo de Verdad y Ramos, sustentó la tesis de que el Ayuntamiento debía resumir la soberanía y convocar a la creación de una nación independiente.
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Independencia del pais y organización monarquica constitucional la cual reconoció la existencia de los Ayuntamientos dejando subsistentes las normas establecidas en la Constitución Española de Cádiz.
El ayuntamiento se vio afectado por las finanzas públicas, se redujeron y suprimieron algunas de las contribuciones, por ende se dio una disminución de las fuentes de ingresos.
Se puede hablar de municipio con la dedominación de mexicano. -
Suscrito por Agustín de Iturbide, estableció que las elecciones de ayuntamientos para el siguiente año se llevaran a cabo de acuerdo con un derecho promulgado por dicho reglamento. Posteriormente nombró a un jefe político por cada provincia, confirmando así el régimen municipal de la Constitución Gaditana.
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Establecia que los ciudadanos eligirian los miembros del ayuntamiento, siendo los oficiales en número proporcional a los habitantes de la población, desde un alcalde, dos regidores y un síndico, en las de menos de mil habitantes, hasta cuatro alcaldes, catorce regidores y dos síndicos en las de más de sesenta mil habitantes. Los ayuntamientos debían proporcionar a los Congresos Provinciales, para su aprovación o reforma, los arbitrios necesarios para satisfacer los gastos públicos.
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La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal.
Aunque esta Constitución no reconoció específicamente al municipio, dejó en libertad a los estados de la recién formada Federación para que en uso de sus facultades legislaran sobre la materia.
Regulándose los municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz. -
Se suprimieron los ayuntamientos y los pueblos fueron administrados por jueces de paz, prefectos y subprefectos.
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Consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos con más de 4 mil habitantes y pueblos con más de 8 mil habitantes. En este régimen centralista se incorporó el Distrito Federal al Departamento de México.
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Establecio la obligación del mexicano a contribuir a los gastos del municipio, la obligación de los mexicanos a inscribirse al padrón de la municipalidad, alude a la elección popular de las autoridades municipales del Distrito Federal y territorios.
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El municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica y política mexicana.
Se publicó la Ley General de Ingresos Municipales.
La autonomía y libertad mo ejercían en él, quienes determinaban verdaderamente las elecciones y otras actividades eran los jefes políticos. El jefe político interfería e impedía que el ayuntamiento tuviera una organización administrativa capaz de cumplir sus funciones con eficacia y con participación de la comunidad. -
Expresaba la división de poderes, soberanía de los Estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta Magna.
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Fue la base para que Emiliano Zapata dictará la Ley General sobre las libertades municipales en el Estado de Morelos, en esa Ley se reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del Municipio
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Se dan las medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una institución constitucional.
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Se convirtió en la primera de tipo federal que consagro :
-La libertad municipal.
-Ejercicio democrático y su pleno disfrute por el pueblo.
-Poder elegir a sus propias autoridades en el municipio
-Plena autonomía económica del Municipio.
-Personalidad jurídica propia -
-Facultad de los Congresos de los estados para resolver la desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia.
-Existencia de regidores de representación proporcional.
-Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de los estados.
-Cobro de impuestos predial por los Ayuntamientos
-Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos.
-Norman la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados.
-Elaboración de presupuesto de egresos -
Capitulo IV. Evolución Histórico Jurídica del Municipio en México. Recuperado de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldin/hernandez_r_ja/capitulo4.pdf
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Lic. en Derecho 6to B