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Se expide la Constitución mexicana, en la que se establece el término de "regeneración".
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El diputado José María Ochoel propone que las autoridades penitenciarias deben hacer un informe donde se puedan examinar las condiciones de los presos, analizando si el tratamiento progresivo de la pena en ellos les hace adquirir moral.
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La ONU adopta las denominadas «Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos».
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Se realizan las Reformas a la Constitución, en donde se establece el término de "readaptación social".
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Entra en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo artículo 9 numeral 3 establece que: "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad escencial será la reforma y readaptación social de los penados".
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Entra en vigor la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 5° numeral 6 determina como fin escencial de la pena la "reforma y readaptación social de los condenados".
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Se reforma el artículo 22 Constitucional, el cual establece que la pena debe ser proporcional a la pena cometida.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó que los denominados "estudios de personalidad" utilizados en el sistema penitenciario de México contravienen a la CADH cuando se aplican a personas procesadas.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite una sentencia en dónde se reconoce que el Estado tiene una situación de garante respecto a los derechos de las PPL.
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Se hacen reformas en el sistema de justicia y se introduce el término de "reinserción o reintegración social".
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La CIDH emite sentencia en donde señala la obligación que tiene el Estado de garantizar una vida digna que fortalezca su proyecto de vida a todas las PPL.
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La SCJN establece que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad en todos los ámbitos que comprende (esto incluye a las PPL).
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El Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, descalifica a conceptos como «peligrosidad criminal» y el «riesgo de reincidencia».
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Se hace una reforma de la CPEUM en materia de derechos humanos (arts. 1° y 18), en donde las ppl son consideradas parte de la sociedad y se les reconocen sus derechos humanos.
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La SCJN resuelve que los jueces, tanto federales como locales, deben emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los DDHH reconocidos en la CPEUM y en los tratados. Esto de conformidad a un sistema penitenciario basado en los Derechos Humanos.
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El Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes reconoce en su 5° informe anual la imperante necesidad de un poder judicial y al respeto de las garantías procesales de los reclusos.