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Existen juntas electorales y de cortes para elegir diputados, estas a su vez se dividen en juntas electorales de parroquia, posteriormente a juntas electorales de partido y finalmente juntas electorales de provincia.
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Se mantiene la misma estructura de 1812 para la elección de diputados al supremo congreso. Declara el principio de soberanía popular y establece un régimen republicano
con división de tres poderes, en el que el Poder Ejecutivo (Supremo Gobierno) se deposita en tres personas y reproduce el sistema de elección indirecta a tres niveles (parroquia, partido y provincia) de la Constitución de Cádiz, en este caso, para nombrar a los diputados al Supremo Congreso. -
Para las elecciones para diputados de las cámaras
del Congreso, surgen las juntas primarias, secundarias y posteriormente las de provincia. Concluido el nombramiento de electores se disuelve la Junta electoral de provincia surgen las juntas preparatorias. -
Para las elecciones de diputados y juntas
departamentales se realizan las juntas primarias o de
compromisarios, posteriormente las juntas secundarias o
de partido y finalmente se eligen a los diputados y de las juntas
departamentales. Recordemos que el territorio se convierte al centralismo. -
Poder Electoral y colegios electorales: Juntas electorales
primarias, Juntas electorales secundarias o de partido, Juntas de departamento, los colegios electorales se encargan de elegir a los miembros de las juntas de departamento. -
Elecciones de los Supremos Poderes Constitucionales de la Unión: Juntas primarias y municipales, Juntas secundarias o de partido y Juntas departamentales. Existen los colegios electorales, las legislaturas estatales y el distrito federal, Cámara de Diputados, senadores electorales y SCJ.
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Juntas electorales de distrito y Colegio electoral: Juntas de sección, Juntas electorales de distrito y Colegio electoral que se deriva en el congreso de la unión.
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Juntas electorales de cuartel: Elecciones para ayuntamientos, Juntas electorales de cuartel - 1 Presidente, 2 escrutadores y 2 secretarios
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Amparo Morelos; En contra de la elección de un jefe de distrito que había sido jefe político de un distrito al mismo tiempo.
Tesis Iglesias: El amparo procede contra los actos de autoridad incompetente y contra las autoridades ilegítimas o falsas. -
Votos Vallarta: Aunque todo mexicano debe ser gobernado por autoridades legítimas, debe hacerse a través de las leyes y no a través del amparo, en tanto que las cuestiones políticas no revisten la forma de una controversia judicial.
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Elecciones por distritos electorales: Casillas electorales, Juntas
revisoras que derivan en la autoridad judicial municipal y las juntas electorales.
Sólo para las elecciones de senadores, presidente, vice-presidente y ministros de la SCJ: Colegios electorales
sufragáneos (Conformados por cada municipalidad).
Sólo para las elecciones de diputados; Colegios electorales municipales. -
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de ese año, instituye a la Junta Empadronadora, las Juntas Computadoras Locales y los Colegios Electorales como organismos encargados de organizar y calificar los procesos para elegir al Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión.
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El Presidente Manuel Ávila Camacho promulga la Ley Federal Electoral y crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, conformada por el Secretario de Gobernación y otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos con mayor relevancia. De igual forma, la Ley ordena la creación de comisiones electorales locales y el Consejo del Padrón Electoral.
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El Congreso de la Unión aprueba reformar la Ley Federal Electoral para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral pueda arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría.
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Desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral. En este órgano participan con voz y voto, los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.
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El Gobierno Federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas "no incluidas" y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones.
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El Congreso de la Unión realizó una reforma Constitucional para introducir el criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal Electoral.
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Como resultado de las Reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.
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Mediante la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobada ese año, el Poder Legislativo de la Unión otorgó al IFE las siguientes atribuciones:
-Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores
-Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos
-Establecer topes a los gastos de campaña -
La reforma electoral aprobada ese año instituyó la figura de "Consejeros Ciudadanos", personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin considerar la profesión o título que poseyeran. Por su parte, los partidos políticos conservaron un representante con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo General.
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El Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Entre los aspectos más importantes de esta reforma destacan los siguientes:
Se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos. -
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobado en ese año por el Congreso de la Unión otorgó al IFE 53 atribuciones con los siguientes objetivos fundamentales:
-Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales.
-Regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los medios de comunicación.
-Promover la participación ciudadana en las elecciones. -
La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.