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El gobierno de Roma en el actual territorio de España se personificaba en un procónsul o propretor nombrado por el Senado, el cual reunía amplias facultades militares, administrativas, civiles y penales.
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El emperador Vespasiano concedió la ciudadanía romana a todos los hispanos libres.
Caracalla otorgó el beneficio de la ciudadanía romana a todos los ingenuos u hombres libres del imperio. -
En la decadencia del Imperio romano de Occidente, pasó España a la combinación de diferentes naciones bárbaras del norte; como los Godos, los Vándalos, los Alanos, los Suevos y Silingos.
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Los godos quedaron por dueños únicos de España. En el principio de su reinado les permitieron a los españoles continuar usando de las leyes romanas y poco a poco fueron estableciendo algunas más; fundando su capital en Tolosa por un pacto firmado en 418 d. C. Para 476 d. C., al frente del rey Eurico, gozan de un reinado independiente por desaparición del poder imperial.
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Siglo VI
Se introdujo en el actual territorio de España la codificación realizada por Flavio Pedro Justiniano, emperador de Oriente, quien, con la valiosa intervención de juristas como Triboniano, Constantino, Teófilo y Doroteo, realizaron la conocida como Corpus Iuris Civilis, integrado por Novellas, El Codex, Las Institutas y El Digesto -
Los siglos VI a XV/ 501 d. C - 1500 d. C
La dominación musulmana en la península ibérica fue un fenómeno que acentuó la dispersión normativa en dicho territorio. En este periodo, destacan las aportaciones de unificación jurídica llevadas a cabo por el rey Alfonso X, en su obra el Fuero Real, el Espéculo, el Setenario y las Siete Partidas. En donde los cuerpos jurídicos del derecho castellano fueron: Fuero Juzgo, Fueros de Castilla, Fuero Real y El Espéculo, entre otras. -
(Tolosa, 505 o 506 d. C.)
Bajo el reinado de Alarico II, se expidió en lo que hoy es Francia la Lex romana visigothorum destinado a integrar a la población galo-romana en condiciones de mayor igualdad con los germanos -
El Código de Recesvinto, que fue redactado en latín (Liber judicium o L. Iudiciorum) y traducido al castellano a partir del siglo XIII d. C, conocido en esta etapa como Fuero Juzgo o Fuero de Córdoba; este cuerpo jurídico se impuso como política de unificación del derecho por parte de los reyes castellanos en los territorios recuperados durante la guerra de la reconquista; sobrevivió como derecho vigente en España hasta la promulgación del Código Civil de finales del siglo XIX.
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A finales del siglo X y principios del XI/ 1000 d. C-1001 d. C
En Castilla se estableció el Fuero de Castilla, cuyas leyes son después de las del Fuero Juzgo fundamentales de la corona de Castilla separa de la de Leon. D. Alonso VII. Trata de una recopilación de 300 artículos sobre costumbre, privilegios y fazañas. -
Principios del siglo XII/ 1101 d. C
En la España medieval, fue filtrado y recibido el derecho romano. -
Fue la primera de las grandes obras de recopilación legislativa de Alfonso X, el Sabio. Contiene 4 libros con temas dispersos e influencia del derecho romano y canónico, por lo que no fue aceptado por los pueblos apegados a la costumbre germano- escandinava, un por los señores feudales.
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Se compone de derecho romano, derecho canónico, fueros de Castilla y León. Comprende 5 libros.
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El Sabio realizó el trabajo más notable de su época. Contiene, en sus siete volúmenes; fuentes del derecho y derecho eclesiástico, el rey y sus Cortes, jueces y proceso, derecho civil y penal. Las principales fuentes fueron el Corpus iuris civilis, el Corpus iuris canonici, la Biblia, interpretaciones filosóficas de la época, etc.
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Se publicó en las cortes de Alcalá el Ordenamiento Real de Alcalá. Tuvo por objeto fijar el orden y valor de las leyes, en contra de la arbitrariedad judicial. Se enseñaba en las universidades medievales y fue aplicado en territorios de ultramar durante toda la Colonia. Por ello, fue utilizado por el México independiente, hasta el siglo XIX.
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Contiene 5 libros; derecho público, penal, procesal, obligaciones y familia.
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Las zonas de Portugal y Castilla quedaron aclaradas por el tratado llamado de Alcacovas-Toledo, en el que se desistían los portugueses de los derechos de Juana La Beltraneja a la corona castellana.
Al quedarse para los portugueses: La Guinea, las costas de África, Islas Madera, Porto Santo, Azores y Cabo Verde. Los monarcas castellanos sentían corresponderles plenos derechos en el resto del mar océano. -
1er documento jurídico relativo a las Indias, por medio de éste documento los reyes católicos conceden a Colón cargos y derechos; términos jurídicos los cuales aún tienen efectos legales en nuestros días, conocidos como Capitulaciones de Santa Fe. Está constituido por 5 capítulos.
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Tratado de Tordesillas hacia los lusitanos, en donde conforme a este, quedaban para los reyes castellanos lo ya descubierto así como lo que se descubriese a futuro. Y fue confirmado por el papa Julio II mediante la bula Ea quae.
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Cristóbal Colón descubre América por mandato de los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón.
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La segunda Intercaetera castellana: hace donación a los reyes de Castilla y León y sus sucesores de todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir.
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Origen de las bulas alejandrinas por Alejandro VI, la primera, Intercaetera: esfuerzo por la extensión de la fe cristiana por Fernando e Isabel. En donde el papa les solicita que no abandonen el esfuerzo, que introduzcan la profesión cristiana e inculquen buenas costumbres a los habitantes de las nuevas tierras.
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La Eximiae Devotionis, insiste en recordad las concesiones hechas a los portugueses y reitera la intención de honrar a los reyes castellanos.
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La Piis Fidelium, se envía a Indias la primera misión evangelizadora a cargo de Bernanrdo Boyl, vicario de la orden de los mínimos. La Eximiae Devotionis de 1501 por la que se conceden los diezmos de Indias.
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Bula Dudum Siquidem, que concede a los castellanos el dominio e investidura de todas las tierras que estén en la India o al este, sur y oeste de ella que no estén ocupadas por un príncipe cristiano.
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La Illius fulciti crea las primeras diócesis en Indias; la Universalis Ecclesiae de 1508, relativa al patronazgo y la Omnimoda de 1522 dada por Adriano VI sobre relaciones entre obispos y órdenes religiosas en Nueva España.
A los Cartagineses siguieron los Romanos en la dominación de España, perfeccionaron la conquista de todas sus provincias, introdujeron en ellas su lengua, sus costumbres y su legislación. -
Ésta se concluyó en 2 tomos comprensivos de nueve libros, en donde se incorporan en ella las leyes que corrían en varios cuadernos y otras que se hallaban sueltas. En 1745 se le añadió un tercer tomo llamado Autos acordados del Consejo, se incluyeron más de 500 pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes, declaraciones y resoluciones reales.
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D. Carlos II dio a la colección llamada Recopilación de Indias en donde rige toda la fuerza y autoridad necesaria, manando que por sus leyes sean determinados todos los pleitos y negocios pertenecientes a la América.
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Se publicó en nueva forma aprovechando las leyes útiles contenidas en aquella y agregando más de 2 mil providencias respectivas al tiempo mencionado.
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Ésta recopilación dividida en 12 libros se aprobó por el Sr. D Carlos IV.
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Estudiante: Janeth Higuera Gudiño
Profesor: José Yarko Barrera Ávila
Historia del Derecho Mexicano
Unidad 3. Derecho Castellano
Actividad 1. Evolución del derecho castellano
Línea de tiempo. -
La realización del Corpus Iuris Civilis, por esta obra el derecho tuvo un fin beneficioso en la comunidad romana; Justiniano implementaba las constituciones, leyes y reglamentos en la obra expuesta; les daba recursos de estudio del Derecho a las instituciones y estudiantes de la misma; también la realización junto con la intervención de varios juristas, el llamado Digesto, que tiene como función mejorar la convivencia humana y evitar o solucionar los conflictos entre los individuos.
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También las aportaciones de unificación jurídica: fuero Real, el Espéculo, el Setenario y las Siete Partidas; en donde los cuerpos jurídicos del derecho castellano fueron: Fuero Juzgo, Fueros de Castilla, Fuero Real y El Espéculo, entre otras, al igual que el Ordenamiento Real de Alcalá, ya que tuvo por objeto fijar el orden y valor de las leyes, en contra de la arbitrariedad judicial, que fue utilizado por el México independiente.
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• Álvarez, José María, “Compendio de la historia del derecho de España”, pp. 1-15. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/388/14.pdf
• Posada Bernal, Rodrigo, “Cristóbal Colón. Aproximación histórica al hombre”. http://www.redalyc.org/pdf/695/69530108.pdf
• Dougnac Rodríguez, Antonio, Cap. 2. “La incorporación de las Indias a la Corona castellana”, pp. 28-31. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/818/4.pdf