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Antes de los cartagineses no tenían leyes, aunque más bien no eran leyes escritas, sino eran regidos por la costumbre. los cartagineses introdujeron las suyas.
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Los romanos siguieron a los cartagineses, éstos introdujeron su lengua, costumbre y leyes. Durante la época de decadencia del Imperio Romano, España fue dominada por diferentes naciones, de las cuales los godos se hicieron los dueños únicos de España
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El primero en poner leyes escritas fue el rey Eurico, sus sucesores añadieron más, quitando las que no servían para añadir unas más necesitadas.
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Fue el primer código de leyes godas, llamado también Fuero de los jueces o Fuero Juzgo. Proviene de las leyes de España. Se tiene duda de su verdadero autor.
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Se arruinó la monarquía Goda, sus leyes siguieron rugiendo zonas que preservaron los moros.
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El rey D. Alonso V, estableció leyes para el gobierno del Reino de León, incluyendo a Galicia y la parte de Portugal que estaba conquistada.
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Se creó en Castilla por disposición del conde D. Sancho Garcia, después del Fuero juzgo son las fundamentales para La Corona. Después León D. Alonso lo aumento y enmendó al publicar diferentes leyes al estado de los nobles, a las que se les añadirían costumbres de Castilla y sentencias.
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Si bien, el Fuero Real tenía aún muchos efectos, fue necesario que se compusieran Leyes del Estilo en número 252.
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El rey D. Alonso X, el Sabio, deseando eliminar los fueros generales de Castilla y León para evitar la confusión que ambos creaban, ordenó y publicó el Fuero real, conocido también como los consejos de Castilla y Fuero de la Corte. Este era una compilación de ambos fueros pasados. Por este se decidían en los tribunales, dado que sus leyes eran generales y únicas en todos los dominios.
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D. Alonso el XI, prefirió hacer uso de este código creado por el por encima del Fuero Viejo de Castilla
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Emprendidas por D. Alonso el Sabio y vistas por primera vez con D. Alonso X. Se pospuso mucho su publicación debido a las guerras. Se componen por leyes del Derecho Romano, canónico y por autoridades de Los Santos Padres, aunque consultaron las costumbres y fueros de la nación.
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El rey D. Pedro enmendó y arregló el Fuero de Castilla hasta como hoy se conoce, también fue llamado Fuero de los Burgos y Fuero de los Hijos-dalgo
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Fueron los términos jurídicos de la gesta de Colón, los beneficios que tendría si tenía éxito. Se componen principalmente de cinco capítulos:
Primero: le daban el privilegio de apropiarse de una tercera parte de las Indias. Segundo: Lo hacían gobernador y virrey de las islas. Tercero: Recibiría una decima parte de lo que cualquier persona obtuviese. Cuarto: Le daba a su gestión y a las Indias el carácter de gobernabilidad. Quinto: Recibiría un octavo de cualquier cosa que se obtuviese. -
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Se crearon para igualar en derechos a los castellanos con los portugueses, estas constaron de cuatro decretos
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Alaba el esfuerzo de Fernando e Isabela por la extensión de la fe cristiana, por la reconquista de Granada y el descubrimiento de nuevas islas. Otorga a los reyes la investitura de las nuevas tierras.
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Envía a las Indias la primera misión evangelizadora.
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Hace donación a los reyes de Castilla y León, como a sus sucesores, de las Islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir. Obliga a evangelizar a los indios.
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Honra a los reyes castellanos otorgando los mismos derechos que a los portugueses. Dejando que gocen libremente de las nuevas islas.
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Concede a los castellanos el dominio de todas las tierras que están en la India, mientras estas no estén ocupadas por un príncipe cristiano
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Le dejaba a los reyes castellanos lo ya descubierto.
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Concede el diezmo de las Indias
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Crea las primeras diócesis en las Indias
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Con está se confirmó el Tratado de Tordesillas, esto por el papa Julio II
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Relativa al patronazgo
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Creada por Adriano VI, es sobre las relaciones que había entre obispos y ordenes religiosas en Nueva España
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En las primeras ediciones había leyes en libros y otras sueltas, en ediciones posteriores como las de 1581, 92 y 98, 1640, 1723 y 1975, se le aumentaron muchas leyes.
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Se hicieron con motivo de las conquistas, derivadas del descubrimiento de América. Era necesario que se crearan cédulas, provisiones y otras instrucciones. Debido a que fueron demasiadas se tuvieron que recolectar y recopilar a lo largo de los años, finalizando con el mandato de Carlos II. Por estas se resolvían los pleitos y negocios en América
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Es el tercer tomo de la Nueva Recopilación, en la cual se incluyen más de quinientas pragmáticas, decretos, declaraciones y resoluciones.
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Se aprovecharon las leyes útiles contenidas en la última y se agregaron más de dos mil. se aprobó por Carlos IV con el título de Novísima Recopilación de las Leyes de España.