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En su articulo 26. por la cual La Asamblea general de las Naciones Unidas aprobó en la declaración de los Derechos Humanos la Educación como derecho fundamental.
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en su Artículo 1° Decreta “Disuélvase la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, creada por la Ley 143 de 1938, y en su defecto créanse el Instituto Nacional de Ciegos (INSI) y el Instituto Nacional de Sordomudos (INSOR), cada uno de los cuales tendrá personería jurídica independiente y patrimonio propio”.
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Las naciones unidas realizan la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
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Asamblea General de las Naciones Unidas Declaración Universal de los derechos del deficiente mental.
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Demostró ser una guía útil para los gobiernos para elaborar y poner en práctica políticas y estrategias destinadas a perfeccionar los servicios de educación, mejorando la calidad de la educación básica y además satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de diversos grupos desasistidos.
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Es la Máxima ley del estado colombiano.
Art 44: Establece la educación como un derecho fundamental para los niños. -
La conferencia de Salamanca proporciona información para afirmar el principio de la educación para todos y examinar la práctica para asegurar que los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales sean incluidos en todas estas iniciativas y puedan tomar el lugar que les corresponde en una sociedad en aprendizaje.
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Art 46: Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas y emocionales.
Art 48: Aulas especiales: el gobierno nacional y entidades territoriales incorporan en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permiten cubrir la atención educativa a personas con limitación -
Mediante este decreto se reglamento la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Se impartirá a través de un proceso de formación en instituciones educativas Públicas y Privadas, de manera directa o a través de convenios.
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Se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación. Con ello se busca tomar las medidas preventivas necesarias para disminuir las distintas circunstancias causantes de limitación.
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Se aprobó la Convención Interamericana con el objetivo de hacer prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Para ello se adoptaron las medidas de carácter legislativo, social, educativo y laboral.
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La cual establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con Necesidades educativas Especiales (NEE).
Art 6: Establece la asignación de docentes y otros profesionales de apoyo, de acuerdo con el tipo de necesidad educativa especial que presenten los estudiantes. -
Articulo 25 “El Gobierno Nacional instituirá programas para que los padres oyentes de niños sordos y sordo ciegos que usan la Lengua de Señas para comunicarse puedan disponer de tiempo para aprender la Lengua de Señas Colombiana y convivir con la comunidad de sordos y sordo ciegos.”
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Reafirman la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.
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Artículo 36, Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.
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Organiza del Sistema Nacional de Discapacidad (SND).
El cual es un conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta Ley. -
El cual adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (Bogotá).
Art 11: Sobre el derecho a la educación. Donde se le ofrece a los escolares con discapacidad, prácticas pedagógicas pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales (NEE), respetando todas las formas de no-discriminación -
Por el cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
La pertinencia de este decreto radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y la participación social se desarrollen plenamente. -
Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad". Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
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Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. -
La cual modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Esta ley tiene como objetivo sancionar penalmente los actos de discriminación.
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La cual reglamenta el marco de la educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad.
Este decreto dispone de una ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media. -
Busca consolidar y hacer de la educación en Bogotá un escenario inclusivo, que valora la diversidad y entiende la diferencia como una oportunidad para generar espacios de aprendizaje.