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Francesco Carrara (Lucca, 1805 - 1888), jurisconsulto y profesor italiano.
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Elemento objetivo - comportamiento externo
Elemento subjetivo - conciencia y voluntad para delinquir -
Social: la que corresponde al legislador establecer; hace especial referencia a la acción humana. Comprende 4 elementos: conciencia y voluntad, reprochabilidad del acto, dañosidad del comportamiento, y promulgación de ley que prohíbe Civil: comprende 3 elementos: físico (hacer), legal (conducta es delito), y moral (conciencia y voluntad libre)
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Carácter formal: infracción de la ley.
Carácter material: exigencia de comportamiento externo, dañosidad y, que sea moralmente imputable. -
Puesto que consiste en la violación de un derecho
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Enrico Ferri (1856-1929) fue un político, escritor, periodista, criminólogo, sociólogo italiano
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a. Sujeto: activo y pasivo.
b. Objeto: jurídico y material.
c. Acción: psíquica y física.
d. Daño: público y privado. -
Ernst Ludwig von Beling (Glogovia, 19 de junio de 1866 - Múnich, 18 de mayo de 1932) fue un jurista alemán especializado en Derecho penal.
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Franz Ritter von Liszt (Viena, 2 de marzo de 1851 - Seeheim-Jugenheim, 21 de junio de 1919), jurista y político alemán de origen austríaco,
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Objetivo: acción, tipicidad y, antijuricidad.
Subjetivo: culpabilidad. -
Modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos.
Habrá tipicidad tan sólo con haberse dado inervación muscular. -
- Manifestación de la voluntad.
- Resultado.
- Relación de causalidad.
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Es la descripción de las características externas del comportamiento.
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Contradicción del orden jurídico sin causal de justificación
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Relación subjetiva entre el acto y el autor.
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Propiedad que tiene el sujeto de ser capaz de determinarse libremente.
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Es un comportamiento socialmente relevante. Para determinar su existencia se requiere de voluntariedad.
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Puede contener tanto elementos normativos como subjetivos.
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Son prevalentemente objetivos; sin embargo no se descarta la posible necesidad de analizar los aspectos subjetivos.
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Se da desde una concepción sociológico-normativa.
Su elemento constitutivo es la reprochabilidad. En este sentido, se reprocha al sujeto que, en sus circunstancias, pudiendo abstenerse, se hubiere comportado así. -
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Hans Welzel (Artern, Turingia, 25 de marzo de 1904 - Andernach, 5 de mayo de 1977) fue un jurista y filósofo del derecho alemán.
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- El tipo siempre tiene un aspecto subjetivo. 2. Antijuricidad y culpabilidad son los dos elementos del delito que debe unirse a la adecuación típica para que quede fundamentada la responsabilidad penal.
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a. La espina dorsal de la acción es la voluntad.
b. La acción humana es ejercicio de actividad final.
c. La finalidad es vidente mientras que la causalidad es ciega. -
Fase interna y fase externa
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Ocurre en la esfera del pensamiento. Es la anticipación mental del fin y conlleva tres etapas: a. anticipación mental del fin; b. determinación de los medios; y, c. consideración de otros posibles efectos de la acción.
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Realización en el mundo exterior de lo planeado: una condición crea la otra y en dirección del "tiempo real".
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Cuenta en todos los casos con elementos objetivos y subjetivos.
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Realización del tipo sin concurrencia de causal de justificación. Lo esencial es la existencia de un desvalor de acción; sin embargo, puede faltar el desvalor de acto pero igualmente persistirá el desvalor de acto.
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Reproche que se hace al sujeto imputable que ha obrado de manera tipicamente dolosa o culposa y con antijuricidad.
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a. Imputabilidad.
b. Exigibilidad de otra conducta.
c. Conciencia actual o potencial de la antijuricidad. -
Puede ser estricta o limitada.
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El conocimiento del injusto debe ser actual.
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Se exige potencial conocimiento del injusto.
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Hay error de prohibición y error de tipo
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Existen tres hipótesis:
- el sujeto supone supone causal de justificación.
- El sujeto conoce defectuosamente la ley o la malinterpreta.
- el sujeto desconoce la ley.
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Error sobre los elementos de la descripción legal. El autor no sabe que lo que hace está mal.