-
Venganza privada: A esta etapa suele llamársele también, venganza de la sangre o época bárbara.
-
Distinción entre dolo y culpa
-
Distinción entre dolo y culpa
-
En ésta etapa de la evolución de las ideas penales, se transformar los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público con el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública. En este ciclo los estados adquieren mayor solidez; principia la división delitos públicos y privados; es decir surge el interés particular y el orden público.
-
Realizaron la clasificación de los delitos
-
Realizaron la clasificación de los delitos.
-
El derecho penal en nuestro país fue impuesto por los españoles
-
El derecho penal en nuestro país fue impuesto por los españoles
-
Ésta surge debido a que el derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas. Su principal exponente es Cesar Beccaria, (Criminologo economista y jurista italiano Su obra principal Ensayo sobre los delitos y las penas (1764) Critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura)
-
En ésta etapa empiezan a cobrar auge el estudio del derecho penal en la que surgen diversas teorías como son:
a). El surgimiento del principio “nullum crime sine lege, nulla poena sine lege” (no hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley). (Kant).
b). El derecho de defensa es el fundamento del derecho penal. (Romagnosi).
c).El derecho de castigar es un derecho de necesidad política
(Carmignani). -
Surgen las primeras codificaciones en materia penal
-
Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas.
Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor de derecho penal originario de Italia cuya obra principal es el “programa del curso del derecho criminal” las concepciones o tendencias de esta escuela son:
Igualdad. Libre albedrio, Entidad Delito, Imputabilidad Moral, Pena proporcional al delito, Método deductivo y teleológico, Delito -
Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito.
Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”. Recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal -
Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el derecho. En materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo. -
Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una postura ecléctica entre ambas.
Los principales percusores Alimena y Carnevale quienes retoman los siguientes postulados de la escuela clásica y positiva:
Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y capeta el método inductivo. -
Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna. La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan.
La actividad final es obrar orientado conscientemente a un fin, por lo que la finalidad es vidente. -
Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez
Luna y Olga Islas de Mariscal.
El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales. -
Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.
-
Venganza divina: Ésta función represiva se da en los pueblos teocráticos; es decir, lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la constitución del mismo estado; los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo, y así el delito, más que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad. La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta.