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Afirma que la interpretación del derecho debe hacerse respecto del conocimiento de la estructura social y económica de sus instituciones, mediante el estudio de la sociología jurídica, en virtud de los derechos y obligaciones de los hombres. Se le atribuye al pensamiento de Montesquieu, aunque se desarrolla ampliamente con los pensadores social-comunistas.
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En la celebración del Código Civil Francés, Glasson señaló en su discurso que todos los juristas formaron una escuela con ese nombre.
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Publicado por Malleville.
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Obra de Denvilcourt.
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Publicado por el decano de la Facultad de Derecho de Dijón.
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Publica Questions Transitoires sur le Code Civil y su comentario sobre la Ley de Sucesiones.
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El jurista francés Felipe Antonio Merlín, quien incluyó en 1810 en el Repertoire de Jurisprudencia.
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Elaborado por el decano de la Facultad de Derecho de Rennes.
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Es la transformación del anterior.
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Savigny reacciona contra el método exegético, sostiene que la interpretación es desde el punto gramatical y filológico, el racional o lógico, el histórico y el sisematico.
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Aporta novedades a esta escuela. Es decano de la Facultad de Derecho de Coblentz.
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Nace a principios del siglo XX, considera que el derecho es un todo orgánico, producido por alma popular nacional. Suss autores fueron Federico Savigny y Puchta.
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Considerado como armonizador del exgético y el histórico, conserva el respeto de la voluntad de la Ley y rechaza el método histórico. Destacándose en esta, Francois Gény.
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Parte de la interpretación humana del juzgador, haciéndolo en base a la solidaridad humana. Sus exponentes son Magnaud, Kantorowicz
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Esta a favor de la interpretación de la Ley de conformidad con los cambios históricos, Ciballi y Gabba admiten interpretaciones que varían de acuerdo con el desarrollo de la norma, aún distintamente del deseo del legislador. Cogliolo y Ferrara sostienen que la norma debe interpretarse mas allá del tiempo, por encima de la época en fue concebida.
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Movimiento desarrollado en Alemania. Relanza los principios sobre los cuales los jueces deben dictar sus sentencias. Phillipp Heck y Max Rüemelin sosn sus principales autores.
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En Hans Kelsen encuentra a uno de principales autores. Se liga al orden jerárquico de las normas, en tanto que Recasens Siches no cree en las ideas puras del derecho.