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La escuela histórica del derecho fue rebatida por el cristianismo a través del Immanuel Kant quien forjo las más afiladas armas contra el derecho racional.
No atribuye ninguna facultad de conocimiento creador, sino solo la espontaneidad de conocimientos desplazando el derecho natural ontológico-substancial, estático, universalmente valido, solo podría darse un derecho natural de contenido variable -
Investigación de lo empírico, momento historicidad del hombre y del derecho, el desarrollo dialéctico no es el oscuro reino del espíritu de un pueblo sino que se efectúa de acuerdo con la ley de la razón.
Todo lo espiritual se realiza según un permanente paso progresivo de tesis, antítesis y síntesis.
Hegel pone como algo racional el Estado, solo hay un Estado, solo hay un derecho, no uno natural antes del positivo. -
Fundación del Estado de derecho.
Reconoce derechos subjetivos del hombre, que son indispensables pues obedecen a su autonomía moral
-Nos enseña que la positividad sería signo esencial e irrenunciable de todo derecho subjetivo.
-Para el caso indudable de derecho injusto prevé ya un derecho de resistencia, sobre todo los jueces. -
Sólo le toca al juez “subsumir”, es decir, coordinar entre sí dos magnitudes objetivas, ley y caso, y permanecer él mismo completamente por fuera del asunto.
En el siglo XIX se promulgaron prohibiciones de interpretación.
Las lagunas se tratan como una insuficiencia lógica del positivismo, declararon maestros del derecho que también el más infame derecho legal tiene validez si fue producido correctamente, visto el en nacionalsocialismo. -
Creció interés por lo histórico y lo irracional.
El derecho no es producto de la razón sino que se crea por las fuerzas actuantes del espíritu.
FRIENDRICH CARL VON SAVIGNY (1779-1861) -
Jurisprudencia de conceptos
Revive el ontologismo escolástico que tiene por posible deducir conceptos conceptos abstractos, conceptos siempre mas concretos y llenos de contenido. -
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No depende el ser de la conciencia, sino que la conciencia depende del ser, de las relaciones de producción efectivas: con el cambio de fundamento económico como base se cambia toda la superestructura, también cambia el derecho (moral y religión) pues no tienen autonomía.
La “dictadura del proletariado” conduce a la “sociedad sin clases” y con ello también a la “extinción” del Estado y del derecho.
KARL MARX (1818-1883) Y FRIEDRICH ENGELS (1820-1895 -
Jurisprudencia de interés
Busca entender el derecho a partir de la constelación de intereses de la vida real que se encuentra en su base. -
Teoría general del derecho que se ocupa con las estructuras y conceptos formales del derecho.
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Positivismo Lógico
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ERNST FUCHS (1859-1929)
HERMANN KANTOROWICZ (1877-1940)
Invitaban a los jueces a la creación del derecho, teniendo en cuenta la oscuridad y las lagunas de las leyes. -
Sociología jurídica
Busca derivar de hechos jurídicos consecuencias jurídicas.