250px humanrightslogo.svg

El Nacer de los Derechos Humanos y su Desarrollo en la Sociedad

  • 3500 BCE

    La civilización egipcia

    la concepción del poder como servicio.
  • 1700 BCE

    El código de Hammurabi

    La prescripción de que el poderoso no
    abuse del débil. El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1700 antes de nuestra era, representa exactamente eso, al rey Hammurabi de Babilonia recibiendo de Samash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir para fomentar el bienestar entre las gentes
  • 1500 BCE

    El budismo, Confucio y Zaratustra

    las exigencias de un recto proceder de los hombres, tanto gobernantes como gobernados.
  • 1200 BCE

    La Grecia Clásica

    los límites al poder mediante la realización plena del derecho de los ciudadanos a participar en su ejercicio. En Grecia, con Hesíodo, surge la idea de la libertad como explicación máxima de la dignidad del hombre, relacionada a su vez con la idea de igualdad.
  • 616 BCE

    La cultura hebrea

    el ejercicio del poder basado en principios religiosos y la ética fundada en la responsabilidad de todos los hombres por sus actos
  • 1215

    Carta Magna de Libertades

    Un acontecimiento importante en esta larga etapa es la proclamación de la Carta Magna en Inglaterra (Carta Magna de Libertades, de 1215), tiene un significado particular por las limitaciones que impuso al monarca británico en beneficio de sus súbditos, es decir, el juicio según las leyes del país, la fijación bilateral de impuestos y el derecho de resistencia al rey en caso de violación de los derechos.
  • 1410

    El cristianismo y el Islam

    el postulado de la igualdad de todos los hombres (igualdad primordial), hechos a imagen y semejanza de Dios. La igualdad de los hombres basada en su identidad esencial, su origen único y su destino común. El iusnaturalismo moderno tiene sus raíces en los estoicos y cristianos que recibieron y desarrollaron los principios de griegos y judíos.
  • NATURALEZA

    Tales derechos son inalienables e imprescriptibles y con ellos se desarrollan la personalidad, la dignidad y el valor del ser humano. Aquí se encuentra uno de sus rasgos centrales: la comprensión y el alcance de cada uno de tales derechos dependen de la idea que cada persona tenga o se haga sobre la esencia del ser humano (ibid.:24).
  • Los contractualistas

    el origen del poder define los deberes del que gobierna. Hay, por otro lado, una continuidad del siglo VIII a.C. hasta el siglo XVIII d.C en el sentido de establecer principios para regir la conducta del gobernante.
  • Bill of Rights

    La Carta de Derechos (Bill of Rights) de Virginia de 1776, en la que aparecen los derechos a la vida, libertad y propiedad, libertad de reunión, libertad de prensa, libertad de movimiento (migración), derecho de petición y derecho subjetivo de protección jurídica.
  • La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano hecha por la Asamblea Nacional francesa

    Con las grandes declaraciones, los DH empiezan a incorporarse al derecho positivo. En ello destacan elementos como los siguientes:
    1.La igualdad ante la ley, que elimina toda suerte de privilegios.
    2.La proclamación de derechos naturales e imprescriptibles como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión, la posibilidad de elegir y ser electo para cargos públicos, etc
  • Period: to

    NATURALEZA

    La conciencia de los derechos económicos, sociales y culturales fue ganando terreno a lo largo del siglo XIX, pero hasta el XX fueron garantizados en el orden jurídico de los Estados.
  • la Convención de Derechos Políticos de la Mujer

    La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante el plenario general No 409, el 20 de diciembre de 1952, y fue adoptada el 31 de marzo de 1953.​​
  • Declaración de los Derechos del Niño

    La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas.​Está basada a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    El Pacto consagra los derechos económicos, sociales y culturales, y establece las obligaciones de los Estados relacionadas con su cumplimiento, mientras que el Protocolo —adoptado en fechas recientes— posibilita que las personas accedan a una instancia internacional para la defensa de estos derechos
  • y el pacto de Derechos civiles y Políticos, del mismo año.

    El pacto de Derechos civiles y Políticos, del mismo año. (ONU,1966)
  • Period: to

    70's

    Surgen “los derechos de solidaridad, que enfatizan el carácter comunitario del mundo y cuya vigencia supone un esfuerzo conjunto de todos los componentes de la sociedad: individuos, Estados, entidades públicas y privadas…”
  • NATURALEZA

    Si un derecho “es un privilegio u oportunidad asignado a un individuo simplemente por el hecho de ser miembro del grupo al que se aplican los derechos” al calificar a un conjunto de ellos como “humanos” se asignan a todos los individuos de la sociedad humana.
    Ray y Bernstein
  • NATURALEZA

    La propia historia de los DH es la del esfuerzo por establecer prerrogativas de las personas, de los grupos y comunidades, de los pueblos, como derechos plenos en lo jurídico y en lo social.
    BURGOA
  • Convención sobre los Derechos del Niño

    es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990,​ a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.
  • Obra de la Academia Mexicana de Derechos Humanos

    las tres categorías de derechos están precedidas de principios, por una parte, y de derechos y libertades fundamentales, por la otra.
  • NATURALEZA

    Los derechos reconocidos por el poder político y que con independencia de la convicción que posean los gobernantes están obligados a garantizar su cumplimiento. Son normas totalmente imperativas; en caso de infracción u omisión, el poder político debe utilizar los medios coactivos necesarios para tornarlos vigentes.
    Bustamante y González