Dolo

El dolo, su historia y sus aplicaciones en el derecho

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    Derecho romano

    Derecho romano
    En los inicios de la teoría se concibió a partir de la teoría de la voluntariedad, desarrollándolo como una consecuencia directa que el autor ha previsto y deseado; sin embargo esta idea fue preparándose, hasta que se sustituyó por la presentación bajo la base que no permitía definir el dolo eventual.
  • Mayer

    Mayer
    Las ideas de Mayer permitieron resolver el dilema del dolo eventual durante la teoría de la presentación, no sólo cuando el autor al resultado que sobrevendrá al emprender la acción sino también cuando esa representación no le movió a pesar de su actividad voluntaria.
  • Elemento del dolo: El conocimiento

    Elemento del dolo: El conocimiento
    Las características del conocimiento son: En principio, el actuar, es decir en el momento mismo en que el autor despliegue su comportamiento y debe referirse a los elementos del tipo objetivo que esta concretado, pero no todos los elementos son factibles, siendo que es distinto el conocimiento que puede tener una persona. El conocimiento simple que se pueda tener de dichos conceptos, más no el jurídico, de otra manera supondría la exigencia de conocimientos jurídicos.
  • Querer

    Querer
    La voluntad es una definición del sujeto activo sobre un objeto conocido y puede presentarse de manera liberada o indeliberada pero, ¿en cuáles casos puede afirmarse que el sujeto quiere realizar su comportamiento?; podríamos señalar que será cuando acepta el resultado anticipante, sea por representación o bien porque aparece como probable sin que la probabilidad sea suficiente para detenerlo en la realización de su propósito.
  • Código federal de procedimientos penales

    Código federal de procedimientos penales
    A partir de la reforma de 1994 señalaba: El ministerio público acreditara los elementos del tipo penal, como base del ejercicio de la acción; y la autoridad judicial, a su vez, examinará los siguientes elementos: I. La existencia de la correspondiente acción u omisión de la lesión o, en su caso, el peligro que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;
    II. La forma de intervención de los sujetos activos: y
    III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
  • Cuerpo de delito

    Cuerpo de delito
    A raíz de la reforma el 18 de mayo de 1999 se introdujo el concepto de cuerpo del delito como el conjunto de los elementos objetivo o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos en el caso que la descripción típica requiera.
  • Teoría tradicional

    Teoría tradicional
    La teoría tradicional ha identificado otras propuestas por Celestino Porte Petit, son tres las clases de dolo que engloban las diferentes especies que la teoría ha identificado, en tal virtud: a) Dolo directo de primer grado (o intención en sentido escrito); b) dolo directo de segundo grado; c) dolo eventual.
  • La culpa

    La culpa
    Destaca la importancia del deber del cuidado como elemento integrante, al lado de la conexión casual de la acción con el resultado y la culpabilidad, destacando la importancia del deber y su observancia como punto de referencia para la culpa.
    Se ha planteado durante el transcurso de la historia diversas teorías: teoría objetivas, subjetivas, positivas y finalistas.
  • Error de tipo

    Error de tipo
    El tratamiento de esta figura descansa en una base fundamental: si el dolo supone el conocimiento y el querer realizar un determinado comportamiento, al existir error en el sujeto activo, la parte relativa al conocimiento no se concreta, por consecuencia, el dolo se excluye.
  • Clases de dolo

    Clases de dolo
    En la doctrina causalista clásica, el dolo se concebía como dolus malus. En el que contenía dos aspectos: a) el conocimiento y voluntad de hechos, y b) la consciencia de su significación antijurídica (conocimientos del derecho).
  • Dolo natural

    Dolo natural
    De la propuesta del finalismo ortodoxo, en la que el dolo incluía únicamente el conocer y querer la realización de la situación objetiva descrita por el tipo de lo injusto, no requiere que se advierta de dicha realización es antijurídica (no incluye la consciencia de la antijuricidad)
  • Bibliografía

    Bibliografía
    Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM