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Los Escribas eran los encargados de la redacción del documento, pero este documento carecía de autenticidad; para que la tuviera debía recurrirse al Magistrado, el cual autenticaba lo redactado por el Escriba por medio de un sello que imprimía al instrumento. La actuación del Escriba se cumplía mediante el uso de tablillas de arcilla humedecidas en las que éste iba grabando mediante la utilización de palillos especiales, los caracteres cuneiformes, típicos de la escritura.
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El Código de Hammurabi es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de los factores externos al entendimiento humano.
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En Roma cuatro funcionarios son los que pueden citarse de genuina antelación del notario. Son:
-El escriba: Su función consistía en extender las actas, escribir los decretos y custodiar en los archivos las cuentas del Estado
-El notarii: Fue técnico en la capacitación de la exposición oral de un tercero para pasarla por escrito con celeridad valiéndose de signos, etc.
-El tabularii y el tabelión son considerados como los principales antecedentes romanos del notariado. -
El siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del Notariado, debido a Justiniano que en su enorme obra de Compilación y Legislación, conocida como Corpus Juris Civilis, dedica en las llamadas constituciones o novelas XLIV y LXXIII a regular la actividad del notario, entonces Tabellio, al protocolo, y otorga el carácter de fidedigno con cierto valor probatorio al documento por él redactado. Este personaje era un conocedor de las leyes.
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A Rolandino Rodulfo se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia Notarial; su inmenso prestigio lo llevo a ser declarado “la figura más grande que ha existido en el Notariado”. La cultura y talento de Rolandino y el conocer a fondo el Derecho de su época, lo llevan a enseñarlo bajo un sistema diferente, aplicando los principios a la redacción del instrumento público; sienta las bases de la Ciencia Notarial y en 1234 se hace Notario y profesor de la Universidad.
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Tlacuilo es una palabra de origen náhuatl que significa "el que escribe pintando" o "el que pinta escribiendo". Los tlacuilos eran hombres y mujeres hábiles en el dibujo, su labor se asocia, con diferentes actividades, no sólo con la pictografía.
El tlacuilo pintaba los códices y los murales en Mesoamérica. Conocía las diversas formas de representación, así como la mitología. Llevaban registros de la diversidad biológica. -
Escribano del consulado del mar encargado del diario de la expedición, donde se registraba el tráfico de mercancías, los hechos sobresalientes y la actividad de la tripulación. Rodrigo de Escobedo, se considera el primer notario público que ejerció como tal en la América. Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia de la fundación de ciudades, creación de instituciones, asuntos de los cabildos y de un sinnúmero de hechos relevantes para la historia de esa época.
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Se estableció como escribano y terrateniente en La Española (Santo Domingo), y fue escribano del
Ayuntamiento de Azúa. -
Da fe de la fundación De Santiago de Baracoa llamada también la ciudad Primada, es una ciudad
Situada en la provincia de Guantánamo (Cuba). La ciudad fue fundada el 15 de agosto de 1511, con el nombre de nuestra Señora de la Asunción de Baracoa. -
Dio fe de la fundación De la villa rica de la Veracruz.
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Dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.
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La Primera organización notarial que se estableció fue la Cofradía de los Cuatro Evangelistas, cuyas producciones y licencias son del año 1592, estaba integrada por los escribanos y sus familiares, con la finalidad de ayudar moral tanto económicamente a sus cofrades en forma de una incipiente “mutualista” que protegía económicamente a sus familiares en caso de defunción.
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El 22 de Junio de 1792, el Rey Felipe V, le participa a la Audiencia de México, haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer Colegio con el título de Real, bajo la protección del Consejo de Indias.
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El notario ha sido una profesión del Derecho con carácter independiente desde las primera leyes formuladas del notario expedidas por Maximiliano de Habsburgo en 1865. El Imperio, fue un gobierno de intensa actividad legislativa. El 30 de Diciembre de 1865, Maximiliano expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio Escribano.
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Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarías; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
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El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la Ley del Notariado durante la presidencia del Gral. Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902, esta ley elevó al notario al rango de institución pública
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El 20 de enero de 1932 se publicó la ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo presidente de la república Pascual Ortiz Rubio.
Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado; definía al notario como aquel funcionario dotado de fe publica para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes. -
La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada el 23 de febrero de 1946, es la primera ley que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Contempla el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar el secreto profesional
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Expedida el 31 de diciembre de 1979, inició su vigencia el 9 de marzo de 1980, fue expedida por José López Portillo y su contenido temático constaba de 9 capítulos.
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Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.