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Juan Sin Tierra escribe este documento y imita los derechos de los señores feudales y de la iglesia.
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Establecía un sistema protector de los derechos
fundamentales de los hombres libres de Aragón. -
La parte introductoria del Título
XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y
amparamiento para designar desde antiguo defensa,
protección o auxilio de los derechos de una persona. -
La Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y
poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez, la ampliación
de los derechos del gobernado oponibles al poder público. -
Eduardo I se ve obligado a confirmar lo que Juan Sin Tierra había plasmado años atrás y establece que se anularán la sentencias que no hubieran respetado a la Carta Magna
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Los derechos de los vizcaínos oponibles al poder
soberano; no podían ser citados fuera de Vizcaya, aunque
fuera por su señor.
Obedecer y no cumplir, significaba reconocer la autoridad gubernamental, pero, la prevalencia de ciertos derechos suspendía llevar a cabo o ejecutar el mandato autoritario. -
Establece garantías concretas para los
súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni
siquiera por el Rey. -
La institución del Habeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
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El propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas
facultades parlamentarias ya desaparecidas o
notoriamente mermadas. -
Mediante este documento los habitantes de los territorios que fueron alguna vez posesión de Gran Bretaña dieron a conocer al mundo las razones por las cuales se veían obligados a disolver sus lazos políticos con el Imperio Británico y a adoptar “entre los Poderes de la Tierra la Posición igual y separada a la que las Leyes de la Naturaleza y de la Naturaleza Divina le dan derecho”
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La Carta de Derechos de la Constitución de EE. UU. protege las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos. Protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición.
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Se constituyen en los derechos de la persona humana
reconocidos en los textos constitucionales. -
Empieza a delimitar la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna será privativo de un juez.
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El Congreso de Yucatán conoció de un proyecto de
Constitución en la que se organizaba un control o defensa de toda la
Constitución, pero únicamente en lo que se refería a actos
Legislativos y Ejecutivos.
Rejón propuso 2 principios en esa Constitución, que a la fecha siguen
vigentes:
• La instancia de parte agraviada
• La relatividad de las sentencias. -
Se propuso el control judicial para la protección de las garantías individuales, a través de la Suprema Corte y frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados.
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El artículo 103 establece que los tribunales de la Federación conocerán de controversias que se susciten:
• Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
• Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito
Federal.
• Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito
Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. -
El artículo 107 señala las bases del Amparo:
• Instancia de parte agraviada.
• Existencia del agraviado
• Prosecución judicial del amparo.
• Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.
• Definitividad del acto reclamado.
• Estricto derecho en las sentencias de amparo.
• División de competencias. -
Se aprobara la institución del Amparo dentro del artículo 25 de la misma, y se otorgara competencia a los Tribunales de la Federación para proteger a los habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que esa Constitución les .
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Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857
promulgada en 1869. -
Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 1857, publicada en 1882.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos
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