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Aprobadas por el Rey Carlos I en 1554, que se aplicaban para normar los seguros que contrataban los españoles en sus viajes de ida y vuelta a las Indias
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En su Título XV, se ocupa de la primera institución de crédito denominada Banco de Avío de Minas (1774), destinada a otorgar préstamos refaccionarios a la minería.
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Los antecedentes para regular los seguros y los bancos en México, se encuentran respectivamente en las ordenanzas siguientes:
• Las "Ordenanzas para el Prior y Cónsules de la Universidad de los Mercados de la Ciudad de Sevilla", aprobadas por el Rey Carlos I en 1554,
• Ley de Ordenanzas de Minas de 1783 que, en su Título XV, se ocupa de la primera institución de crédito denominada Banco de Avío de Minas (1774), destinada a otorgar préstamos refaccionarios a la minería. -
La legislación mercantil y civil reguló durante algún tiempo las entidades financieras, esto en virtud de que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial que se ocupara de la actividad financiera.
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Por Decreto de 19 de octubre de 1887, se aprobó el contrato celebrado el 21 de mayo, entre el Gobierno Federal y los señores Aspe Labadie para el establecimiento de una Bolsa Mercantil
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Las entidades financieras de seguros, fianzas, bancos y almacenes generales de depósito se regulan por primera vez en ordenamientos especiales a finales del siglo pasado, en virtud de su especialidad y crecientes exigencias impuestas para su explotación profesional, las cuales ya no se satisfacían adecuadamente con las fórmulas elementales de los Códigos de Comercio y Civil.
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Esta primera ley bancaria tenía como objetivo principal poner fin a la anarquía reinante en materia de billetes de bancos, al regular en toda la República, la autorización, el establecimiento y las operaciones de los bancos de emisión, hipotecarios y refaccionarios.
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La etapa revolucionaria provocó serios desajustes financieros y monetarios ya que, además de los bancos, prácticamente te todos los grupos y fracciones en pugna emitían su propio dinero.
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instauró mayores controles sobre la actividad bancaria; señaló los tipos de instituciones que integraban el sistema: Banco Único de Emisión; Comisión Monetaria; bancos hipotecarios, industriales, de depósito, descuerno además, estableció por primera vez la necesidad de vincular la función crediticia con la atención de los problemas nacionales.
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La evolución de la legislación bancaria la hemos dividido en tres etapas:
Marco jurídico del sistema de banca privada, 1897 a 1982.
Marco jurídico del sistema de banca nacionalizada, 1982-1990.
Marco jurídico del sistema de banca reprivatizada, 1990-2002. -
Originó el moderno sistema bancario tendiente a aumentar la concepción del crédito hasta comprender en él todas las actividades de producción del país; suprime los bancos industriales, y sus operaciones pasan a formal' parte de los bancos refaccionarios; se adicionan las cajas de ahorro, almacenes generales de depósito y las compañías de fianzas; se regula por primera vez a los bancos de fideicomiso.
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REGLAMENTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN BANCARIA Y OTROS ORDENAMIENTOS 1926-1975 El mercado de valores estuvo regulado durante mucho tiempo en leyes bancarias y es hasta 1975 cuando se expide la Ley del Mercado de Valores.
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Abandonó el principio de especialización estricta de las instituciones. por otro de especialización real, con arreglo a lo cual, los recursos proceden les de cada grupo de operaciones pasivas debían invertirse en operaciones activas de crédito de naturaleza correspondiente a su origen.
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Entre las modificaciones y adiciones que tuve este ordenamiento. son de especial importancia las siguientes:
• Reconocimiento de los grupos financieros.
• Desarrollo internacional de la Banca Mexicana
• Banca Múltiple -
En el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 1975, se publicó la Ley del Mercado de Valores, con este ordenamiento, el mercado bursátil adquirió su propio marco jurídico.
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El Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a los articulas 28 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de restablecer el régimen mixto en la prestación de servicio de banca y crédito.
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Dicho ordenamiento ha sido reformado y adicionado en diversas ocasiones, con los objetivos siguientes:
Fortalecer capital de las instituciones de crédito.
Desregular actividades (comisionistas).
Incorporar nuevas operaciones (arrendamiento).
Incorporar nuevas entidades financieras.
Proveer al buen funcionamiento del sistema de pagos
Prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado el lavado de dinero.
Entre otros. -
• ARBITRAJE REGULATORIO
• MERCADO PRIVADO
• AUTORREGULACIÓN:
• DESMUTUALIZACIÓN DE LAS BOLSAS
• CERTIFICADO BURSÁTIL
• CONTRAPARTES CENTRALES
• GOBIERNO CORPORATIVO DE CASAS DE BOLSA
• SECRETO BURSÁTIL