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Desde Roma se desarrolla en tres épocas apareciendo en cada una en sentido de la acción, pero en cada caso siempre con un contexto precientíficos.
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Las acciones de la ley “legis actiones”, consistía en un procedimiento mediante el cual se obtenía justicia en un inicio y no un derecho.
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El procedimiento ordinario o formulario, era un conjunto de actos que un magistrado redactaba para la persona demandante y que esta presentara estos escritos ante un juez dándole al juez la facultad para fallar o llevar a cabo el juicio.
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El “Cognitio extra ordinem” o el procedimiento extraordinario fue la configuración de actos administrativos que permitieron suprimir la división entre las funciones de los magistrados y los jueces, ahora siendo el magistrado que iniciaba el proceso y dictaba sentencia (de oficio) por medio del “persecutio”.
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La acción y el derecho subjetivo son una misma cosa y precisamente en ese orden, primero la acción, y luego el derecho subjetivo, no existiendo teoría alguna que busque explicar el alcance y contenido de la acción en esta época.
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Esta escuela identificaba a la acción procesal con el derecho material, con Savigny como su máximo expositor, se consideraba que la acción era el derecho objetivo lesionado puesto en movimiento y en un estado de defensa dispuesto a eliminar cualquier inconveniente que atente contra la existencia y eficacia de este; la acción era aquella relación sine qua non entre el derecho protegido y la vulneración de mismo derecho.
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Su obra "La acción en el Derecho Romano desde el Punto de Vista del Derecho Actual", en el que denomina pretensión a la dirección personal que toma el Derecho cuando es violado y propone reemplazar por este término la action romana.
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Consideraba que el derecho y la actio son dos derechos distintos, de los cuales uno es presupuesto del otro, si bien pertenecen a diversas esferas jurídicas, puesto que uno es público y el otro privado.
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Publicó un manual (Handbuch des deutschen), la acción es un Derecho autónomo separado del Derecho sustancial, es un instrumento para hacer valer el Derecho, pero no es el Derecho mismo.
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Inspirado en Wach, define la acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional.”
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Entendió a la acción como un derecho subjetivo autónomo y concreto, es decir, dirigido a la obtención de una sentencia favorable.
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Según el, la acción posee naturaleza abstracta e ideal porque es distinta de las pretensiones y de los derechos materiales a cuya realización tiende. Es más, al prescindir de estas pretensiones resulta del todo autónoma, pues ejercitado mi derecho de acción, el juez prestará necesariamente su actividad jurisdiccional, independientemente que estime o desestime su pretensión.
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«La acción es autónoma, concreta» pertenece solo a quienes tienen la razón en ejercicio de un Derecho potestativo. A él se opone la denominada tesis abstracta de Carnelutti.
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«La acción es un Derecho en movimiento», similar a una manifestación dinámica del Derecho, sin que existiera una distinción entre Derecho y acción. Sin Derecho no existe la acción.