-
Cristóbal Colon llega a América
-
Costa Rica se rige por las Leyes de las Indias,
promulgadas por España. -
Se da la exploración e intentos de conquista del Caribe en Costa Rica, se inicia con el cuarto viaje de Cristóbal Colón.
Colón difundió la idea de una costa rica al encontrarse unos pocos objetos de oro en la costa Caribe sur de nuestro país, y esto despertó la ambición de otros exploradores. Se realizan algunas expediciones que permiten la conquista de Nicoya y la Región del Pacífico Norte. -
Los españoles logran establecerse en la región central. Se da la repartción de indígenas y la fundación de Cartago. La Corona Española volvió a autorizar campañas de conquista por lo que quedó abierto el camino para enviar expediciones hacia el interior de Costa Rica a partir de los pueblos indígenas de Chomes y Abangares.
-
Se crea una institución de control especial por medio del Cabildo (Primera Unidad Administrartiva Local).
El Papa confirmó la posesión del nuevo continente por parte de la Corona Española, con el compromiso de ésta de evangelizar a los indígenas.
La Corona española sería baluarte de la fe católica contra los “infieles”, con poder de determinar las jurisdicciones territoriales de la Iglesia, candidatos a los oficios eclesiásticos, aprobación de edictos papales y cobro del diezmo. -
En este periodo se da la Independencia de Costa Rica. Además surge la institución de los derechos y deberes de los costarricenses por medio de la Constitución Política.
La noticia de la independencia llega a nuestro país el 13 de octubre de 1821 y todo Costa Rica se conmovió al saber que en la Capitanía General de Guatemala y en la provincia de León, Nicaragua, se había proclamado la independencia absoluta del gobierno español. -
Los costarricenses se organizaron políticamente y
constituyeron un gobierno propio. -
Los representantes de diferentes ciudades y
pueblos de aquel entonces, formularon el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el
Pacto de Concordia, considerado como el primer documento constitucional de Costa Rica. En él, se estableció la
Junta Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno y se creó también un Tribunal para
administrar la justicia pronta y rectamente, conforme a las leyes para los pueblos indo-españoles. -
Mediante Decreto V dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, se dispone la
división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. -
La creación de un Poder Judicial se concreta constitucionalmente, al establecerse en el artículo 87 de esa Constitución las bases del naciente poder, atribuyendo su ejercicio a una Corte Superior de Justicia compuesta por tres magistrados y los tribunales y juzgados establecidos por Ley; siendo el 1° de octubre de 1826 cuando se instala solemnemente la Corte Superior de Justicia.
-
El Lic. Braulio Carrillo Colina, gobernante en aquel entonces, emitió el Código General que comprendió tres partes o códigos: civil, penal y de procedimientos, y fue el que sentó las bases del derecho costarricense.
-
Se convocó a una Asamblea Constituyente y un año después, dicha Asamblea promulgó la nueva Constitución Política, en la cual se incluye por primera vez el nombre de Corte Suprema de Justicia y aumentó a siete el número de magistrados.
-
José Figueres Ferrer, Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, en un acto emotivo y simbólico en el Cuartel Bellavista, dio por abolido el Ejército Nacional en nuestro país, derribando una de las paredes del Cuartel con unos mazazos.
-
En 1851 se decretó la emisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estableció la organización de la justicia y la forma de integrar dicho Poder por medio de miembros electos popularmente, no menores a 30 años, jurisconsultos o con notoria preparatoria en Derecho Civil.
-
La Constituyente de 1859, convocada por el Presidente de aquel entonces don José María Montenegro, creó un nuevo cargo denominado “Co-juez Nato”, y que hoy responde al nombre de Magistrado Suplente; quien era nombrado por sorteo para sustituir las faltas de los magistrados.
-
Para 1869, con el derrocamiento del Presidente José María Castro Madriz, se da una nueva Constitución Política, por lo que la Corte quedó dividida en dos Salas: Primera y Segunda, con un Fiscal para cada una, aumentando a nueve el número de magistrados.
-
Con el ascenso, mediante golpe de estado, del General Tomas Guardia Gutiérrez a la Presidencia de la República, obligó a la redacción de una nueva Carta Fundamental, que estableció que el Poder Judicial quedaría conformado por la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales y Juzgados que la Ley estableciera. En adelante, la Corte estaría dividida en dos Salas bajo la responsabilidad de un presidente, siete magistrados y un Fiscal.
-
El 6 de setiembre 1937, con la aprobación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, se reafirmó el principio de autonomía que éste tiene en el ejercicio de sus funciones y se estableció por primera vez la división de la Corte Suprema de Justicia en una Sala de Casación Civil y otra Penal; y se pasa de 9 a 11 el número de magistrados.
-
En 1940 la Corte se reorganiza nuevamente, al contar con cuatro Salas de apelación, dos civiles y dos penales, y una Sala de Casación. Desde este momento la Corte quedó conformada por 17 magistrados.
-
Se estableció la jurisdicción contenciosa administrativa encargada de la revisión de la legalidad de los actos administrativos, y se reforzó el recurso de “hábeas corpus” que protegía la libertad personal; y la de tránsito, con el recurso de amparo para la protección de todos los otros derechos constitucionales
-
En este periodo se da la Abolición del ejército. Se produce el desarrollo del Estado Benefactor, lo que permite la creación de instituciones como la CCSS (Caja Costarricense del Seguro Social), el ICE (Instituto Costarricense de Electricidad), la UCR (Universidad de Costa Rica), el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), etc. Además se realiza una incursión en el mundo globalizado, lo que ha permitido un desarrollo económico y tecnológico de la nación.
-
El 8 de mayo de ese año, quedó sin efecto la Constitución Política de 1871; por lo que el 7 de noviembre de 1949 la Asamblea Nacional Constituyente emitió la Constitución que rige la vida institucional del país hasta la fecha.
-
Se promulgó el Código Penal
-
Se crea un nuevo Código de Procedimientos Penales, aunque su vigencia es efectiva hasta el año 1975. El Código Procesal Penal, establecía todo un nuevo sistema procesal penal en el país, para llevar a la práctica el concepto constitucional de “justicia pronta y cumplida”.
-
Se crea la oficina de Defensores Públicos, para ayudar a las personas de escasos recursos económicos que no podían sufragar el patrocinio letrado
-
Se establecieron nuevos tribunales de apelación en lo civil, penal y contencioso administrativo. Las Alcaldías de Trabajo del Cantón Central de San José, se transformaron en un Tribunal Colegiado de única instancia, con procedimiento verbal.
-
Con la promulgación de la Ley 3667 del 12 de marzo de 1976, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el Juzgado Civil de Hacienda se trasformó en Juzgado de lo Contencioso Administrativo, creándose así una jurisdicción completamente separada de la laboral, civil y penal.
-
Para los años noventa, el Poder Judicial se orienta a lograr una estructura más moderna, acorde a la realidad que debe enfrentar, a fin de poder cumplir con el precepto de justicia pronta y cumplida, se cambia un poco la organización de las oficinas judiciales de modo que se permita una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos de la administración de justicia; ante esto se aprueba a inicios de 1990 el Código Procesal Civil.
-
Se establece la creación del Tribunal de Casación Penal.
-
En Febrero el 2010, Laura Chinchilla se convirtió en la primera mujer en obtener la Presidencia del país por una significativa mayoría de votos..