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Primer referencia del derecho que se da con la publicación de las XII tablas en Roma. El contenido de ésta ley comprendía tanto privado como público. Los cives o ciudadanos tenían voz y voto en asambleas populares, podían aspirar a magistraturas y formar parte del senado.
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Pionero en publicación de las fórmulas procesales recogidas en los civile flavianum, núcleo del derecho romano. Prevalecía el derecho a participar en cualquier clase de negocios jurídicos (Ius conubii) y la facultad de acudir a los tribunales (ius actionis) en ejercicio de las acciones civiles. Se identifica también el derecho de sucesión testamentaria (factio testamenti).
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Desarrollo de Ius Civile. Influencia jurisprudencia sobre el ius publicanum y Pretor Peregrinus.
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Los romanos y peregrinos confiaban en sus contactos comerciales, el caso de litigio fue creado por el Pretor Peregrinus.
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Disminución de la autoridad de los jurisprudentes. Tras un periodo de guerras civiles, Julio César intentó restaurar el orden con la formación de un triunvirato formado por él mismo, Pompeyo y Craso. Luego quiso establecer un gobierno personal, pero fue asesinado: se formó entonces un segundo triunvirato integrado por Octavio, Lépido y Marco Antonio. La República se sustituye por el imperio.
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Se inicia con el emperador Augusto y se finaliza con la 3a anarquía militar. Los juriconsultos desempeñan la actividad de consejeros a los altos funcionarios. Se enseña el ordenamiento jurídico romano a las poblaciones locales. En el Ius Gentium se fundamenta la razón natural como parte del Ius naturale.
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Asenso de Diocleciano al poder, muerte del emperador romano de oriente Justiniano I. Diocleciano reorganizó el imperio y redistribuyó provincias, creando un nuevo sistema basado en grandes circunscripciones territoriales (prefecturas) de las que dependían otras intermedias (diócesis), en las cuales se agrupaban las provincias gobernadas por prefectos.
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El Código Gregoriano es de una compilación de leyes privada desde el emperador Adriano hasta 294, realizada en la época de Diocleciano, en 291-292, realizada por un Gregorio o Gregoriano.
Destacan el Derecho privado, el Derecho penal y el Derecho administrativo. -
La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas.
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Se estructura en 16 libros divididos en títulos, dentro de los cuales aparecen las Constituciones Imperiales. Los cinco primeros libros se refieren al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al administrativo; el noveno, al derecho penal; el décimo y undécimo, al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, tratan del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último están dedicados al derecho canónico.
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Caida del imperio occidental. El imperio romano llega a su fin en el 476, cuando Odacro, un caudillo bárbaro, destituye a Rómulo Augusto marcando el inicio de la edad media con el código Eurico.Con el código eurico (Codex euricianus) se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda, así como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de bárbaros.
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En latín, significa Edictum Theodoríci. Se cuenta entre las leyes romano-bárbaras expedidas por los diferentes jefes o reyes de los pueblos que poblaron lo que había sido el Imperio romano occidental, tras la caída de Roma en 476.
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Publicada por el rey Visigodo Alarico II. Fue promulgada en 506 el rey visigodo Alarico 11 y por eso también se le conoce como Breviario de Alarico. Al igual que la Ley romona de los borgoñones, su aplicación se dirigió sólo a los romanos que poblaban el territorio.
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Compilación de los códigos gregoriano, justiniano y teodosiano. El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
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También se lo conoce como Pandectas. Se divide en 7 partes. Abarca principios generales, acciones, la propiedad y su defensa, derechos reales, obligaciones y contratos, obligaciones y el derecho de familia, herencias, legados y fideicomisos, la herencia pretoriana, temas penales y de derecho municipal.
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Se da a conocer el Corpus Iuris Civilis como la jurisprudencia más antigua, las instituciones, el codex y la novellae (constituciones). El Corpus Iuris pierde fuerza con la muerte del emperador Justiniano.
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Contiene constituciones de derecho público, privado, penal, constitucional y administrativo.
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La escuela madre del derecho situada en los que ahora es Beirut Siria.
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Publicado hasta 1549. Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo. Ulpiano, al igual que otros juristas de la época, formó parte de la burocracia imperial convirtiéndose en asesor del emperador Alejandro Severo.
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Denominada "la gran glosa", los glosadores de Bolonia analizan los textos del Corpus Iuris Civilis creando la primer fuente primordial del conocimiento del derecho romano.
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Su relevancia parte de los decretos de Gregorio IX. Además de regular los fueros de los fieles, éste derecho ordena aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
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Promulgada en Castilla, éstos siete libros entran en vigor hasta 1384. Años posteriores (1400) el derecho civil obtiene su separación del derecho romano. Termina la edad medieval y se inicia la moderna con el renacimiento.
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Consistía en la recopilación de leyes vigentes en un tiempo determinado. Uno de los iniciadores fue el código civil de Dinamarca en 1683.
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Su desarrollo no solo influye en Europa sino en toda América Latina.
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Se promulga el primer código civil mexicano. Consta de 13 títulos y 389 artículos.
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La federación toma la iniciativa codificadora. Benito Juárez le encarga a Justo Sierra elaborar un proyecto de Código Civil, integrada por 4 libros fue terminada en 1860 y fue adoptada por Veracruz en 1861.
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El código civil aceptado en Veracruz expande su aplicación en toda la República Mexicana. Posteriormente se sustituye por el de 1884.
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Se modifica sustancialmente el ordenamiento civil, el cual vería su incorporación al Código Civil hasta 1932.
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Se propone: suprimir la pérdida de la patria potestad de la madre por contraer nuevo matrimonio, se permite que la mujer pueda ser testigo, sujeta de testamento y tutora, se le permite ser participe en las renta conyugal.