Actio derecho romano

Derecho Civil

  • 450 BCE

    Derechos de los Cives, las 12 tablas. 450 A de C.

    Derechos de los Cives, las 12 tablas. 450 A de C.
    Primer referencia del derecho que se da con la publicación de las XII tablas en Roma. El contenido de ésta ley comprendía tanto privado como público. Los cives o ciudadanos tenían voz y voto en asambleas populares, podían aspirar a magistraturas y formar parte del senado.
  • 304 BCE

    Gneo Flavio 304 A de C.

    Gneo Flavio 304 A de C.
    Pionero en publicación de las fórmulas procesales recogidas en los civile flavianum, núcleo del derecho romano. Prevalecía el derecho a participar en cualquier clase de negocios jurídicos (Ius conubii) y la facultad de acudir a los tribunales (ius actionis) en ejercicio de las acciones civiles. Se identifica también el derecho de sucesión testamentaria (factio testamenti).
  • 268 BCE

    Ordenamiento jurídico romano 268 al 143 A de C.

    Ordenamiento jurídico romano 268 al 143 A de C.
    Desarrollo de Ius Civile. Influencia jurisprudencia sobre el ius publicanum y Pretor Peregrinus.
  • 242 BCE

    Magistratura del Pretor Peregrinus, 242 D de C

    Magistratura del Pretor Peregrinus, 242 D de C
    Los romanos y peregrinos confiaban en sus contactos comerciales, el caso de litigio fue creado por el Pretor Peregrinus.
  • 146 BCE

    Crisis republicana romana 146 AC a 27 DC

    Crisis republicana romana 146 AC a 27 DC
    Disminución de la autoridad de los jurisprudentes. Tras un periodo de guerras civiles, Julio César intentó restaurar el orden con la formación de un triunvirato formado por él mismo, Pompeyo y Craso. Luego quiso establecer un gobierno personal, pero fue asesinado: se formó entonces un segundo triunvirato integrado por Octavio, Lépido y Marco Antonio. La República se sustituye por el imperio.
  • 27

    Principado Romano clásico, 27 al 284

    Principado Romano clásico, 27 al 284
    Se inicia con el emperador Augusto y se finaliza con la 3a anarquía militar. Los juriconsultos desempeñan la actividad de consejeros a los altos funcionarios. Se enseña el ordenamiento jurídico romano a las poblaciones locales. En el Ius Gentium se fundamenta la razón natural como parte del Ius naturale.
  • 284

    Derecho romano postclásico, 284 a 565

    Derecho romano postclásico, 284 a 565
    Asenso de Diocleciano al poder, muerte del emperador romano de oriente Justiniano I. Diocleciano reorganizó el imperio y redistribuyó provincias, creando un nuevo sistema basado en grandes circunscripciones territoriales (prefecturas) de las que dependían otras intermedias (diócesis), en las cuales se agrupaban las provincias gobernadas por prefectos.
  • 292

    Código Gregoriano 292 a 293

    Código Gregoriano 292 a 293
    El Código Gregoriano es de una compilación de leyes privada desde el emperador Adriano hasta 294, realizada en la época de Diocleciano, en 291-292, realizada por un Gregorio o Gregoriano.
    Destacan el Derecho privado, el Derecho penal y el Derecho administrativo.
  • 426

    Ley de citas durante el emperador de occidente Valentiano III

    Ley de citas durante el emperador de occidente Valentiano III
    La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas.
  • 439

    Código Teodiosiano, 439

    Código Teodiosiano, 439
    Se estructura en 16 libros divididos en títulos, dentro de los cuales aparecen las Constituciones Imperiales. Los cinco primeros libros se refieren al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al administrativo; el noveno, al derecho penal; el décimo y undécimo, al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, tratan del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último están dedicados al derecho canónico.
  • 476

    Código Eurico, 476

    Código Eurico, 476
    Caida del imperio occidental. El imperio romano llega a su fin en el 476, cuando Odacro, un caudillo bárbaro, destituye a Rómulo Augusto marcando el inicio de la edad media con el código Eurico.Con el código eurico (Codex euricianus) se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda, así como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de bárbaros.
  • 500

    Edicto Teodorico, 476

    Edicto Teodorico, 476
    En latín, significa Edictum Theodoríci. Se cuenta entre las leyes romano-bárbaras expedidas por los diferentes jefes o reyes de los pueblos que poblaron lo que había sido el Imperio romano occidental, tras la caída de Roma en 476.
  • 506

    Ley romana visigoda, 506

    Ley romana visigoda, 506
    Publicada por el rey Visigodo Alarico II. Fue promulgada en 506 el rey visigodo Alarico 11 y por eso también se le conoce como Breviario de Alarico. Al igual que la Ley romona de los borgoñones, su aplicación se dirigió sólo a los romanos que poblaban el territorio.
  • 528

    Código justiniano, 529

    Código justiniano, 529
    Compilación de los códigos gregoriano, justiniano y teodosiano. El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
  • 533

    Compilación de los digestos, 533

    Compilación de los digestos, 533
    También se lo conoce como Pandectas. Se divide en 7 partes. Abarca principios generales, acciones, la propiedad y su defensa, derechos reales, obligaciones y contratos, obligaciones y el derecho de familia, herencias, legados y fideicomisos, la herencia pretoriana, temas penales y de derecho municipal.
  • 534

    Corpus Iuris Civiles. 534 a 565

    Corpus Iuris Civiles. 534 a 565
    Se da a conocer el Corpus Iuris Civilis como la jurisprudencia más antigua, las instituciones, el codex y la novellae (constituciones). El Corpus Iuris pierde fuerza con la muerte del emperador Justiniano.
  • 534

    Constitución Cordi

    Constitución Cordi
    Contiene constituciones de derecho público, privado, penal, constitucional y administrativo.
  • 599

    Escuela Berito, Siglo V

    Escuela Berito, Siglo V
    La escuela madre del derecho situada en los que ahora es Beirut Siria.
  • 959

    Titular de Ulpiano 959

    Titular de Ulpiano 959
    Publicado hasta 1549. Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo. Ulpiano, al igual que otros juristas de la época, formó parte de la burocracia imperial convirtiéndose en asesor del emperador Alejandro Severo.
  • 1090

    Glosadores de Bolonia

    Glosadores de Bolonia
    Denominada "la gran glosa", los glosadores de Bolonia analizan los textos del Corpus Iuris Civilis creando la primer fuente primordial del conocimiento del derecho romano.
  • 1234

    Derecho canónico 1234

    Derecho canónico 1234
    Su relevancia parte de los decretos de Gregorio IX. Además de regular los fueros de los fieles, éste derecho ordena aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • 1265

    7 partidas de Alonso X,1265 a 1384

    7 partidas de Alonso X,1265 a 1384
    Promulgada en Castilla, éstos siete libros entran en vigor hasta 1384. Años posteriores (1400) el derecho civil obtiene su separación del derecho romano. Termina la edad medieval y se inicia la moderna con el renacimiento.
  • Las codificaciones, 1683 a 1700

    Las codificaciones, 1683 a 1700
    Consistía en la recopilación de leyes vigentes en un tiempo determinado. Uno de los iniciadores fue el código civil de Dinamarca en 1683.
  • Código Napoleónico, 1804.

    Código Napoleónico, 1804.
    Su desarrollo no solo influye en Europa sino en toda América Latina.
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    Se promulga el primer código civil mexicano. Consta de 13 títulos y 389 artículos.
  • Constitución de 1857 de México

    Constitución de 1857 de México
    La federación toma la iniciativa codificadora. Benito Juárez le encarga a Justo Sierra elaborar un proyecto de Código Civil, integrada por 4 libros fue terminada en 1860 y fue adoptada por Veracruz en 1861.
  • Código Civil Mexicano 1870 - 1884

    Código Civil Mexicano 1870 - 1884
    El código civil aceptado en Veracruz expande su aplicación en toda la República Mexicana. Posteriormente se sustituye por el de 1884.
  • Promulgación de la Ley sobre relaciones familiares en el Constituyente de 1917.

    Promulgación de la Ley sobre relaciones familiares en el Constituyente de 1917.
    Se modifica sustancialmente el ordenamiento civil, el cual vería su incorporación al Código Civil hasta 1932.
  • 1958 igualdad de la mujer

    1958 igualdad de la mujer
    Se propone: suprimir la pérdida de la patria potestad de la madre por contraer nuevo matrimonio, se permite que la mujer pueda ser testigo, sujeta de testamento y tutora, se le permite ser participe en las renta conyugal.