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LOS CICLOS EN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
El nivel de educación preescolar considera dos ciclos:
El primero, de estimulación temprana, de carácter no formal y no escolarizado, dirigido a niños y niñas entre los 0 y 5 años, confiado a la familia y a la comunidad.
El segundo, para niños y niñas de 5 a 6 años que gradualmente se irá generalizando, hasta ser declaro obligatorio, a cargo de la Secretaría Nacional de Educación. Organización del nivel de educación preescolar. -
1. Código 55
La Educación Inicial en Bolivia, denominada Educación Preescolar por la Ley 1565, constituye el primer nivel del sistema educativo y está destinado a brindar atención integral al niño menor de 6 años. -
EL CÓDIGO DE 1955 ESTABLECIÓ LOS SIGUIENTES OBJETIVOS PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR:
1) Mantener la salud individual y promover una vida sana.
2) Cooperar en la adquisición de actitudes deseables de convivencia social.
3) Favorecer el desarrollo biológico y mental del niño.
4) Suscitar manifestaciones de expresión, iniciativa y capacidad creadora
5) Guiar y ampliar el campo de las experiencias iniciales.
6) Proporcionar actividades para desarrollar destrezas y habilidades psico-motora y de lenguaje.
7) Adaptar al niño al medio ambiente y régimen de vida escolar. -
ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS
Entre las estrategias pedagógicas adoptadas por el Proyecto se destacan:
Atención al trinomio madre-niño-padre.
Atención a la familia: el niño como eje central del núcleo familiar.
Atención en la comunidad: el niño como vínculo de la familia y la comunidad, el niño parte de la comunidad.
Atención del niño en su contexto socioeconómico y cultural.
Atención de prevención, salud y nutrición.
Atención interinstitucional e intersectorial. -
PROFESORADO
Las Escuelas Normales Urbanas y los Institutos Normales Superiores (urbanos) tienen instituida
la carrera de Preescolar, en tanto que las Escuelas Rurales, no la han instituido, aunque los últimos años han mostrado marcado interés en abrir la carrera de educación inicial.
Igualmente se han hecho progresos en los Escuelas Normales para transformar las carreras de
Educación Preescolar y Educación Inicial. -
REFORMA EN CURSO
La reforma en curso se encuentra contenida en el nuevo Código de la Educación Boliviana, aprobada por Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994 que en el Capítulo V, De la Educación Formal en los Niveles Preescolar, Primario y Secundario, en su artículo 10º, establece que: «El nivel preescolar de la educación se inicia bajo la responsabilidad del propio hogar. El S. E. N. debe de promover la estimulación psicoafectiva-sensorial precoz, el cuidado nutricional y de salud en la vida familiar”. -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para viabilizar los cambios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se desarrollará una reforma educativa, que se realizará a través de dos programas ejecutados simultáneamente priorizando la educación primaria: Programa de Transformación y Programa de Mejoramiento de la Educación. El Programa de Mejoramiento se ocupará también de la educación secundaria en acciones conjuntas entre las universidades y la Secretaría Nacional de Educación. -
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
-Garantizar la sólida y permanente formación de nuestros Recursos Humanos
-Mejorar la calidad y la eficiencia de la Educación
- Construir un sistema educativo intercultural y participativo que posibilite el acceso de todos los bolivianos a la educación, sin discriminación alguna.
- Promover el interés por los trabajos manuales, creativos y productivos en los niños y jóvenes.
-Apoyar la transformación institucional y curricular de la educación superior. -
ESTRUCTURAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
-Las Universidades
- El plantel titular de los Institutos Normales Superiores estará conformado por profesionales con grado académico igual o superior a la licenciatura.
-Se crea el Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnológica (SINETEC)
-Los Sistemas Educativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son parte del Sistema Educativo Nacional a nivel superior
- l Art. 188º de la C. P. del Estado, las universidades privadas están autorizadas para expedir Títulos. -
EDUCACION ALTERNATIVA
ARTICULO 24º. La Educación Alternativa estará orientada a completar la formación de las personas y posibilitar el acceso a la educación a los que por razones de edad, condiciones físicas y mentales excepcionales no hubieran iniciado o concluido sus estudios en la Educación Formal.
ARTICULO 25º. La Educación Alternativa estará compuesta por la Educación de Adultos, la Educación Permanente y la Educación Especial. -
ESTRUCTURA DE SERVICIOS TECNICO-PEDAGOGICOS Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
La Estructura de Servicios Técnico-Pedagógicos y Administración de Recursos abarca los siguientes niveles: nacional, departamental, distrital y subdistrital, tanto en el aspecto técnico pedagógico, como en la administración del personal y de los recursos materiales y financieros.
Dichos niveles se organizan en dos divisiones: División de Servicios Técnico-Pedagógicos y División de Administración de Recursos. -
LEY 1565 DE REFORMA EDUCATIVA, DEL 7 DE JULIO DE 1994
BASES Y FINES DE LA EDUCACION BOLIVIANA
ARTICULO 1º. Para la transformación constante del Sistema Educativo Nacional, en función de los intereses del país como un proceso planificado, continuo y de largo alcance.
ARTICULO 2º. Son fines de la educación boliviana:
Formar integralmente al hombre y mujer bolivianos, estimulando el armonioso desarrollo de todas sus potencialidades, en función de los intereses de la colectividad. -
ORGANIZACIÓN CURRICULAR
CURRICULO BASE: se estructura y caracteriza de la siguiente manera: El nuevo modelo de Educación es: Socicomunitario Productivo, se sustenta en saberes, conocimientos y valores culturales, Warisata y el enfoque histórico-cultural y la pedagogía liberadora.
CURRÍCULO REGIONALIZADO: conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo, complementariedad en armonía con el currículo base del S. E. P. -
CAPÍTULO 1 LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
-Todos tienen derecho a la educación.
-Estado financia la educación.
Tiene tuición plena en el S.E.
-Instituciones Educativas fiscales, privadas y de convenio
-Educación unitaria, práctica, universal, comunitaria, descolonizadora, universal
-Intra/intercultural, plurilingue
-Educación abierta, humanista, científica, productiva, solidaria,
etc.
-Obligatoria-bachiller
-Educación Fiscal-gratis -
BASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
-Descolonizadora
-Comunitaria
-Universal
-Única
-Contribuir a la consolidación de la E.
-Formar integralmente.
-Universalizar los saberes
-Fortalecer la intra/inter y plurilingüismo
-Contribuye a la convivencia armónica (tierra /humano)
-Promueve sociedad despatriarcalizada
-Desarrollar formación integral
-Desarrollar una formación científica
-Contribuir al fortalecimiento/unidad de todos
-Promover la unidad del estado -
DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGÜÍSTICA
ARTÍCULO 6.
I. Intracultural: Promueve recuperar las culturas indígenas
II.Interculturalidad: Interacción de conocimientos en su cultura y con otras culturas
ARTÍCULO 7.(Uso de idiomas oficiales y L. Extranjera)
Comunidad con lengua originaria primero despues castellano.
Comunidad con lengua castellana primero despues lengua originaria.
Lengua originaria se sujeta a territorialidad en comunidades multilingües
L. Extranjera se enseña desde los primeros años obligatoria.
L. de señas -
SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
-SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR :E. Inicial en Familia Comunitaria, E. Primaria Comunitaria Vocacional, E. Secundaria comunitaria Productiva
-SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL: E. Alternativa, E. especial
-SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL: Formación de maestros y maestras, Formación Técnica y Tecnológica, Formación Artística, Formación Universitaria -
ADMINISTRACION Y GESTION DE LA EDUCACIÓN
NIVEL CENTRAL:
-Ministerio de E. y sus Viceministerios
NIVEL DEPARTAMENTAL: Directores Departamentales. de E.: Subdirección de E. Regular, S.de E. Superior, S. de E. Alternativa y Especial.
-Direcciones Distritales Educativas
-Direcciones de Núcleo
-Directores de Unidad Educativa
NIVEL AUTONÓMICO:
-Gobiernos Departamentales
-Gobiernos Municipales
-Autonomías Indígenas Campesinas -
LEY 070 "AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ"
Establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación; que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado; y garantiza la participación social y comunitaria de madres y padres de familia en el sistema educativo.