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Francés cuyos planteamientos fundamentaron la idea de que las agrupaciones de individuos deben contar con el aval del soberano para constituirse legalmente y así preservar el orden público. -
En esta obra, Domat expone la necesidad de la aprobación soberana para otorgar personalidad jurídica a las entidades colectivas. -
Su legado doctrinal sigue siendo referencia para el estudio de la personalidad jurídica y la regulación de las entidades colectivas. -
Se establece una de las primeras codificaciones en México que diferencia formalmente entre personas físicas y personas morales, sentando las bases del reconocimiento jurídico de las entidades colectivas. -
Este decreto refuerza el marco legal para la regulación y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas morales. -
Se completa la sistematización normativa sobre la existencia y los derechos de los colectivos jurídicos en dicho código. -
Se consolida la regulación de las personas morales en la capital mexicana, adaptando el derecho a las necesidades del orden social. -
Se formaliza el reconocimiento legal de la personalidad de las entidades colectivas en la jurisdicción de la capital. -
Establece un marco internacional que facilita el reconocimiento extraterritorial de la personalidad jurídica de las personas morales. -
En este periodo se fortalece el análisis de la capacidad de las personas morales para ejercer actos jurídicos fuera del territorio mexicano, en respuesta a la globalización y el intercambio económico internacional -
Se implementan cambios en la normatividad fiscal (por ejemplo, en la LIETU) que definen con mayor precisión quiénes están sujetos al pago de impuestos, abarcando tanto a personas físicas como morales -
Se publican modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que afectan la deducibilidad de los intereses devengados por personas morales, buscando combatir prácticas de planificación fiscal agresiva. -
Se establecen los lineamientos mediante los cuales los residentes en México pueden acreditar, contra el impuesto nacional, el Impuesto Sobre la Renta pagado en el extranjero, evitando la doble tributación. -
Se difunden propuestas y análisis orientados a limitar el estatus de establecimiento permanente solo a actividades que no sean estrictamente preparatorias o auxiliares, en línea con las recomendaciones del Instrumento Multilateral (MLI) y las acciones BEPS. -
Se destaca cómo los acuerdos internacionales —como el T-MEC— facilitan el acceso a mercados, reducen barreras arancelarias y promueven la inversión extranjera directa en México. -
Con esta implementación se modifican las reglas fiscales sobre el establecimiento permanente, restringiendo el reconocimiento a actividades sustanciales y excluyendo aquellas de carácter preparatorio o auxiliar. -
Se implementan efectivamente las disposiciones relativas al establecimiento permanente, afectando la tributación de las operaciones de extranjeros y personas morales en territorio mexicano. -
Se modifica la tasa de retención aplicable a los intereses del sistema financiero para reflejar un entorno de tasas más elevadas, modificando la carga fiscal en este rubro. -
Esta resolución introduce cambios relevantes en diversos aspectos fiscales, incluyendo modificaciones en el régimen RESICO para personas morales y otros ajustes tributarios. -
Se actualizan las disposiciones fiscales para las personas morales, adaptando la legislación a los nuevos requerimientos del entorno económico y digital.