-
Recibió el título de abogado en la Universidad Nacional de la Plata.
-
Obtuvo un Master of Law in Comparative Laws en la Universidad de Dallas y adelanto estudios de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires
-
Miembro de la Comisión Interamericana de la OEA (1964-1968).
-
Realizó estudios de posgrado en la Universidad de Oxford (1968-1969).
-
Sus inicios en los cursos de iniciación profesional ofrecidas por la asociación de abogados de Buenos Aires Argentina
-
Nos presenta en una conferencia un análisis sobre el significado de la expresión "principio jurídico" y sus usos, acto seguido pasa al estudio del sentido de la expresión "positivismo jurídico".
-
Siguió una línea de desarrollo que abre la segunda respuesta "el caso debe ser estudiado bien lo mejor posible.
-
Se dice que ellos no estudian las sentencias o que mejor se debe de tratar de ser buen amigo del juez.
-
Se le otorgó el premio al mejor jurista del año. Y otro por ser presidente en la fundación Konex
-
Sus publicaciones aparecen en la revista Jus de la Plata
-
Pertenece a esa primera generación de filósofos del derecho con orientación analítica, que no están interesados por el lenguaje jurídico natural y utilizan el análisis del lenguaje en función de problemas que aparecen en el derecho.
-
Es heredero de la tradición analítica argentina que tiene entre sus primeros representantes a Tomas Moro Simpson, que también se intereso desde muy temprano por la lógica y la filosofía del lenguaje
-
Ha sido considerado por Eduardo Rabossi como uno de los pioneros de la filosofía analítica en Latinoamérica.
-
Un problema práctico.
-
Presidente de la Suprema de Justicia en Argentina (1983-1985).
-
Miembro fundador de la sociedad Argentina de Análisis Filosófico y Fundador del Centro de Estudios Jurídicos Landaburd-Carrio
-
Su labor consiste en una técnica de usar ciertos medios para alcanzar un resultado a partir de una situación problemática inicial determinada. Usa sus conocimiento de orden jurídico y las normas que el no ha creado para alcanzar ciertos resultados particulares.
-
Su perspectiva también es de carácter técnico a diferencia del abogado que usa su conocimiento de normas que el no ha decidido para lograr determinados resultados particulares, es legislador crea normas generales para que puedan alcanzar los resultados
-
La labor de los abogados es un técnica que consiste en usar ciertos medios par alcanzar un resultado a partir de una situación problemática inicial determinada.
-
Hay que usar el conocimiento de orden jurídico y las normas que el no ha creado para alcanzar ciertos resultados particulares.
-
El oficio del abogado es técnico.
-
El juicio del abogado ofrece como un resultado un juicio que debe ser concreto.
-
Aristóteles distinguió tres tipos de racionamiento; la deducción, la inducción y la abducción.
-
Carrió considera que la argumentación jurídica no es un a inferencia en el sentido de la deducción formal efectuada conforme a las reglas preestablecidas.
-
La argumentación jurídica se desarrolla en el marco de la lengua natural, en contextos intersubjetivos y comunicativos, está sujeta a controversia, posee presupuestos, implícitos, valores y no puede evitar la ambigüedad, la polisemia y la múltiple interpretación.
-
Argumentar es propio de abogados y argumentar eficaz y convincentemente es lo propio de los grandes juristas desde tiempo de la oratoria romana.
-
Un argumento jurídico se usa tanto para apoyar una petición o decisión jurídica, como para respaldar una opción interpretativa.
-
Para poder explicar cómo se debe argumentar un caso ante un tribunal se puede tomar dos caminos. un método alternativo y (donde se toma un acaso real) y las situaciones jurídicas que se presentan (conocer los jueces).
-
1.- Tratar que el Tribunal nos oiga.
-
2.- Tratar que el tribunal nos entienda bien.
-
3.- Esforzarse por ver las cosas como uno las vería, si fuera el juez o el abogado de la otra parte.
-
4.-No aferrarnos a defensas o alegaciones que sabemos que no son buenas.
-
5.-Presentar nuestro caso de modo que la solución que propongamos aparezca lo menos alejada posible de lo ya establecido.
-
6.- Si no podemos presentar nuestro caso de manera tal que la solución se apoye en los establecido, tratar de demostrar que lo ya establecido no se refiere a nuestro caso.
-
7.- Evitar que nuestro argumentos puedan se exitosamente rebatidos con el contra-argumento de que la solución que propongamos no puede ser generalizada sin grave detrimento para la seguridad jurídica.
-
8.- No usar argumentos formales o que impliquen un manifiesto sacrificio de valores sustantivos o cuestiones adjetivas.
-
9.-No olvidar que la Constitución forma parte del derecho positivo.
-
10.-No usar la agresión verbal como arma de persuasión.
-
La primera cosiste en replicar con otra pregunta ¿Qué caso?. La segunda consiste en contestar con una prudente aseveración "debo de estudiarlo bien y lo mejor que pueda?
-
Es también es de carácter técnico a diferencia del abogado que usa su conocimiento de normas que el no ha dado para logar un resultado determinado.