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Como primer antecedente de medio de solución de controversia surge la figura de conciliación como medio de solución de controversia. Siglo V a.c. al II d.c.
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En Francia y España, principalmente durante el cristianismo la conciliación recibe nuevo impulso como el medio más práctico de solución de controversias. Siglos XVIII Y XIX
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Se introduce por la influencia de España con la Constitución de 1812. Se establece la conciliación como requisito previo para entablar cualquier juicio donde se diriman controversias.
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Se introduce y es Influenciado principalmente por España con la Constitución de Cádiz de 1812. Se establece como requisito previo la conciliación para entablar cualquier juicio
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Se crea ley para el arreglo de procedimientos judiciales ante tribunales y juzgados de distrito, donde se incluye en un juicio verbal un exhorto para que las partes concilien y lleguen a un arreglo. La conciliación tiene carácter de obligatorio para sean aceptadas demandas civiles.
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El Código actualmente en vigor obliga al juez a exhortar a las partes a una composición amigable antes de emitir su fallo final (art.20, fracción VI.)
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Comienza a prevalecer el concepto de Medios Alternos de Solución de controversias (MASC). En 1986 siguiendo modelos externos se introduce una audiencia previa y de conciliación. Los MASC surgen como medio alternativo de solución jurídica y medio eficaz para resolver controversias, a diferencia de los esquemas comunes para armonizar intereses como el litigio y el arbitraje privado. Que resultan muy tardados y costosos.