-
Esta ley ha servido de modelo para las legislaciones notariales de otros Estados de la República y es reconocida a nivel mundial por el orden con que se agrupan sus disposiciones y las innovaciones que estas contienen. -
Se llamó Ley del notariado para el Distrito Federal y territorios, se publicó en el D.O.F. el 23 de febrero de 1946.
Se incluye por primera vez el examen de oposición.
Distinción entre escrituras y actas. -
Promulgada por el presidente Pascual Ortiz Rubio el 2 de enero de 1932.
Se incluye por primera vez a la mujer para ocupar el cargo de
notario. -
Al comienzo del presente siglo México estuvo regulado por la constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y, por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los estados que la integraba, tenían su propia legislación notarial. Posteriormente, en 1910 se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución de 1917. -
En 1910, se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917. -
El Presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión (Art. 1º.). -
Se expide de forma codificada la primera ley orgánica del notariado español, en donde se regula principalmente, la institución notarial, la figura del notario, el instrumento publico y la organización notarial. -
Al comienzo del siglo XX, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los Estados que lo integraban, tenían su propia legislación notarial. -
Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la Nación en forma de República Federal; se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos. -
La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822. -
El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escríbanos. -
En 1792 se construyó el Real Colegio de Escribanos de México; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un año después, y más tarde, en 1793, la Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir por lo menos dos meses al mes los aspirantes a escribanos. De esta manera se logró una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, marcando el paso del refinamiento y actualización que día con día requiere la institución en comento. -
Esta ley contribuyó concediéndole al notario la calidad de funcionario publico y estableciendo como uno de los requisitos para ser notario una practica ininterrumpida de 6 años. -
La época colonial nació en 1521 con el fin de la Conquista y la caída de Cuauhtémoc; los conquistadores enfocaron sus esfuerzos a organizar la vida política, jurídica, económica así como la religiosa. Una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado. Los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos hacían uso de esta facultad al designar de manera provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba. -
Las escrituras debían ser realizadas con letra clara, en castellano y en un papel sellado, sin guarismos ni abreviaturas contando con la actuación personalizada del notario; tenían la obligación de leerlas íntegramente, dando fe da la firma de los otorgantes y de su conocimiento.
Había dos clases de escribanos según las Siete Partidas: los de la corte del rey y los escribanos públicos; en cambio las Leyes de las Indias señalaron tres tipos: los públicos, los reales y los de número. -
Durante la época de la Conquista, Hernán
Cortés encontrándose ya en tierras americanas,
solicitó una escribanía del Rey con resultados
desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó
la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde
practicó las cuestiones del Notariado que tanto le
atraían, durante un periodo de cinco años. Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una
escribanía durante el gobierno de Diego Velázquez
en recompensa a su valor en el campo de batalla. -
Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la
fundación de ciudades, de la creación de
ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la
historia de esa época. Cabe mencionar que entre los
integrantes de la expedición realizada por
Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, quien se encargaba de llevar un diario de la expedición, registrando el tráfico de las mercancías, hechos sobresalientes y la actividad de la tripulación. -
Dado que apenas comienza en esta etapa la conquista del
continente americano y por tanto de lo que después
será la Nueva España, no existen actos que puedan
registrar los escribanos más que actos de guerra y claro
que para ser escribano se requería autorización de
rey de España como es que sucedió con Cortés
y es de suponerse que las leyes que conocían eran las que
regía a España. Dando como resultado ninguna evolución en lo particular. -
En 1492 la América descubierta por
Cristóbal Colon estaba compuesta por diversos pueblos
cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas,
comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades
les permitió desarrollarse culturalmente unos más
que a otros. -
Entre los pueblos que conformaban México estaban
los aztecas, toltecas, mixtecos-zapotecas. El pueblo azteca
se caracterizó por ser uno de los más
conquistadores y por imponer su sistema de vida a los
demás pueblos que eran conquistados por él.
Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan,
antes de la conquista española. En esa época no existía la figura del
notario, sin embargo, existía un funcionario que se le
compara con el escriba egipcio, se llamaba "Tlacuilo". -
La función del Tlacuilo, que era la de redactar y
relacionar hechos así como asesorar a las partes
contratantes cuando se necesitaba realizar una operación,
pero no tenían el carácter de funcionarios
públicos ni de fedatarios. El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba
constancia de los acontecimientos por medio de signos
ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba
memoria de ellos de una manera creíble. -
Es una compilación llamada "siete partidas" la cual regula en forma sistemática la actividad notarial, reglamentando que la facultad para nombrar a dichos funcionarios correspondía únicamente a el rey. -
Legisla en el documento conocido como CAPITULARE, regula la actividad notarial, estableciendo que los documentos notariales tienen el valor de una sentencia ejecutoriada.
A este documento se le tenia que conceder de carácter de sentencia ejecutoriada, le suma un poco más.
Redacta, responder, resguarda y agrega lo de sentencia ejecutoriada (en virtud que queda firme y se puede ejecutar. -
Cambia el nombre de TABELLO a TABULARIS, estableciendo para este funcionario cualidades físicas y morales, entre las cuales destacaban, ser conocedor de las leyes, con buena caligrafía, que no resultara insolente ni de vida corrompida, sino de parte serio, inteligencia despierta, docto, prudente, con facilidad de palabra para no verse fácilmente desconcertado por los signos falsos o engañosos. -
Un jurista de la época, de nombre Salatiel, incorpora en su obra ars motarie, lo que se conoce como hasta ahora la primera definición de notario, estableciendo: “notario es el valor, de mente sana, vidente y oyente, constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte del tabellotiano (el arte de escribir en tablas)”. -
El primer indicio de la institución notarial de sebe a Justiniano (emperador por su interés en la producción de leyes), quien realiza
compendio de leyes CORPUS IURIS CIVILIS, incorpora la primera figura conocida como TABELLO (tabula- tabla).
Era una persona quien se le encomendada la redacción de documentos públicos y respondía ante el pretor de la ilicitud y la nulidad antes los tribunales. Tiene como una prueba de que fuera atacado ante los tribunales.