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ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • 1821 BCE

    Junta Provisional Gubernativa

    Junta Provisional Gubernativa
    Fue la primera entidad gobernativa de la nación mexicana que rigió al país desde el 28 de septiembre de 1821 hasta el 24 de febrero de 1822, cuando se instala el Primer Congreso Mexicano, que posteriormente sería disuelto el 31 de octubre de 1822 por una Junta Nacional Instituyente.
  • 1821 BCE

    Tratados de Córdoba

    Tratados de Córdoba
    Es un documento en el que se acuerda la independencia de México y la retirada de las tropas españolas de la capital de México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz,por Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante) y por Juan O'Donojú (jefe político superior de la Provincia de Nueva España). El texto está compuesto por diecisiete artículos que representan una extensión al Plan de Iguala. Dicho acuerdo fue rechazado por el gobierno de España.
  • 1821 BCE

    Formación de los Reglamentos de la Junta y la Manifiesto

    José Miguel Guridi y Alcocer fue designado para las comisiones de Formación de los Reglamentos de la Junta y la Manifiesto de la Junta. El poder legislativo por parte de la Junta y, además, se intitulaba soberana.
  • 476

    Derecho Civil en la Edad Media

    En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
  • 528

    Imperio Romano de Oriente

    A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano mediante glosas y exégesis, aplicando la técnica escolástica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano, con el Derecho que Roma ha legado tal y como lo ha dejado, hasta el punto que desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
  • 700

    Antiguo Imperio romano 700 a. de c.

    Antiguo Imperio romano 700 a. de c.
    El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.
    El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.
  • Constituciones de Cádiz

    Constituciones de Cádiz
    Los acontecimientos ocurridos en España al iniciar el siglo XIX, tales como la ocupación francesa, derivó en la reunión de una junta de los representantes políticos de las provincias españolas, entre ellas la Nueva España. La intención de la junta era organizar las actividades políticas con la finalidad de mantener la unidad de los territorios.
    La constitución fue derogada por el rey FernandoVII, por lo que no tuvo aplicación en los territorios hispánicos. Sin embargo, su contenido legal influyó
  • "Sentimientos de la Nación",

    "Sentimientos de la Nación",
    Miguel Hidalgo y Costilla, si bien no logró redactar una constitución, sí realizó varios manifiestos y bandos en los que expresaba sus ideas políticas, de libertad, del gobierno y de la sociedad. Estos escritos fueron antecedentes para la organización de nuevas formas de organización después de la independencia, tales como el proyecto de constitución de Ignacio López Rayón.
    José María Morelos dio a conocer los "Sentimientos de la Nación",
  • Constitución de 1857 y Segundo Imperio Mexicano

    Constitución de 1857 y Segundo Imperio Mexicano
    El presidente Benito Juárez encargó a Justo Sierra la realización de un proyecto de código civil. Justo Sierra realizó el proyecto, teniendo como principales influencias el Código Napoleón y el proyecto de Código Civil Español de Florencio García Goyena. Se buscaba que este proyecto fuera adoptado por todos los estados, pero solo lo adoptó Veracruz en diciembre de 1861.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
    Da inicio la primera etapa federal de la nación mexicana. Dado que esta no otorgaba la facultad de legislar sobre la materia civil al congreso, se entendía que esta facultad se encontraba reservada a los estados que conformaban la nación. Es por esto que comienzan algunos estados a realizar proyectos y es en este escenario que se da el primer código civil en México: el Código Civil de Oaxaca.
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    El Código Civil de Oaxaca se promulga entre 1827 y 1829ː en 1827, las disposiciones preliminares y su libro primero; en 1828, el libro segundo y 1829 el último libro. Este código tiene como principal influencia el Código Napoleón de Francia.
  • Siete Leyes

    En 1829 Zacatecas público un proyecto de código civil, para ponerlo a discusión, aunque nunca entró en vigor. En 1833 Jalisco el proyecto de la parte primera de su código civil. Por último, Guanajuato organizó un concurso que premiaría al que presentara el mejor proyecto de código civil.
  • Bases Orgánicas Art 187.

    Indica que los códigos civiles y criminales serán unos mismos para toda la nación. Ningún ordenamiento civil alcanza fuerza obligatoria durante esta época, por lo que seguían observándose las disposiciones españolas. Los mayores esfuerzos codificadores fueron llevados a cabo por particulares. Estos tomaban como fuentes el derecho hispano. Entre ellos se encuentran la Redacción del Código Civil de México de Vicente González Castro y las Pandectas Hispano-Mejicanas de Juan Rodríguez
  • Segunda etapa federalista y la dictadura de Santa Anna

    Oaxaca de nuevo toma la iniciativa y crea un nuevo código civil que entra en vigor en 1853. Sin embargo, con el inició de la dictadura de Santa Anna, este código fue derogado.
    Durante la etapa de la dictadura de Santa Anna no se realizó ningún esfuerzo codificador sobre la materia.
  • Proyecto Justo Sierra

    El Ministro de Justicia de esa época, Jesús Terán, formó una comisión encargada de hacer una revisión al proyecto de Justo Sierra en 1862. Al llegar Maximiliano de Habsburgo a México, esta comisión pasa a formar parte de su gobierno y sigue su trabajo a sus órdenes. Durante el Imperio, se promulgaron dos libros que resultaron del trabajo realizado por esta comisión en julio de 1865. Los otros dos libros que contenía, ya no pudieron publicarse debido a la caída del Imperio.
  • Código de 1870

    Se da la estabilidad necesaria para poder llevar a cabo la creación de un código civil. La materia civil continuó siendo reservada a los estados, por lo que Veracruz y Zacatecas, en 1868, y el Estado de México, en 1870, promulgan sus códigos civiles.
    En cuanto a la federación, esta forma una comisión en 1868, que retoma el trabajo hecho por la comisión redactora del Código del Imperio y expide en 1870 el Código civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California.
  • Código de 1884

    Código de 1884
    Lo que comenzó siendo una comisión para reformar al Código de 1870, impulsada por el presidente Manuel González, terminó siendo la expedición de un nuevo código el 31 de marzo de 1884. Sus disposiciones son muy parecidas a las del código de 1870. Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.
  • Código de 1928

    En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, fue debido a los nuevos principios de la Constitución de 1917 que se hizo necesaria la revisión del Código de 1884. De esta forma se encarga este trabajo a una nueva comisión que presenta el proyecto en 1928 y en ese mismo año se promulga el Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. No obstante, su entrada en vigor no se da sino hasta 1932
  • Régimen Político

    Con el cambio de régimen político de los territorios federales de Baja California Sur y de Quintana Roo en 1974, el Código de 1928 pasa a ser Código civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
  • Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal

    A partir de 1986 comienzan a darse una serie de reformas que cambian el régimen político del Distrito Federal. Las más importantes para el tema, tienen lugar en 1994 y 1996. En 1986 se crea la Asamblea de Representantes del DF En 1994 se reconoce al DF como una entidad federativa y se amplían las facultades de la AL DF que ahora se pasa a llamar Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En 1996 quedan establecidas en la Constitución las facultades de la ALDF, entre estas se encontraba la civil.
  • Facultades de la ALDF

    En el 2000 la ALDF expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal. El Congreso de la Unión decidió, a su vez, dejar la subsistencia del Código de 1928 para la materia federal, dándose de esta forma el Código Civil Federal