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se encuentran antecedentes de la conciliación en la Ley de las doce Tablas. Daba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio.
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realizaban una labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que transaran el conflicto, o cuando menos se comprometieran en árbitros.
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En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían.
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la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandaderos de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda
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la iglesia y el clero suministraron que el infractor permaneciera durante la resolución de la disputa, fungían como mediadores. fungían como mediadores entre las familias, en caso de un episodio de violación.
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se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Las futuras partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitirán los escritos
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la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation"; esta figura pudo ser un antecedente importante del establecimiento de la conciliación en la Carta de 1812
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En el marco jurídico del país para la atención de casos de diversa naturaleza en distintas instancias (procesalmente como audiencia previa, en la procuración de justicia familiar, penal, civil, mercantil, entre otros, como fórmula para la solución de conflictos y que, junto con el arbitraje, dan cuenta anticipada del uso de opciones judiciales, extrajudiciales, procesales y extraprocesales, alternativas al juzgamiento.
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Fue impulsado en México como una política institucional de los poderes judiciales locales con diversos objetivos (reducción de número de expedientes judicializados y la promoción de la cultura de paz)
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la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
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Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana,