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El reconocimiento del Derecho al Acceso a la Información en la Constitución es entendido como la obligación del Estado de proteger el derecho a la información; sin embargo, no se expidió una ley reglamentaria que regulara este derecho, por lo tanto, no fue efectivo en la práctica
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Con las reformas de dicho año, se estableció en el articulo 6° Constitucional, el Derecho a la Información.
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Solicitud a la SHCP sobre el monto de la deuda externa (Ignacio Burgoa). No existe derecho subjetivo para solicitar información, ni disposición legal que obligara a proporcionar información.
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Incidente de Aguas Blancas. El derecho a la información es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, más enterada, lo que es también esencial para el progreso de una sociedad. Artículo 6° constitucional: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
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Se implementaron diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación e un Estado mas responsable ante la ciudadanía, por medio de la rendición de cuentas.
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Hubo dos sucesos:
1. Seminario convocado en Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contra con una ley de acceso a la información lo que se denomino, "Declaración de Oaxaca",
2. Inserción del tema en la Agenda Pública. -
Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información. (Iniciativa del grupo Oaxaca) PRI, PRD, PT y Convergencia.
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Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro
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Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal tuvieron como resultado que posteriormente, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia.
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Desde el 2002, hasta el 2007, los Estados publicaron su Ley de Transparencia, pero la falta de una guía, provoco heterogeneidad en el país
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En 2013 se hicieron reformas al Art. 6° constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con los tratados internacionales, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna.
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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México
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Se promulgó con la finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto.