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La transferencia debe previamente enunciarse durante cinco días por edictos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar del establecimiento.
El enunciado debe indicar:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y Domicilio del Vendedor y del Comprador.
-Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Se le debe entragar al presunto comprador una nota firmada que contenga denunciadas las deudas, su monto, nombre y domicilio del acreedor y fecha de vencimiento. Información de:
-Detalle de los Créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimientos(si las hay) -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Ellos van a poder notificar su oposición tanto al comprador como al Escribano. Si existe oposición por parte de algunos de los Acreedores, el escribano va a proceder a depositar en una Cuenta Judicial el monto correspondiente. Si no hay ninguna objeción se realiza esta transferencia del Fondo de Comercio.
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El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar Embargo Judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido, el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la Cuenta.
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Sin que ningún acreedor se haya presentado el intrumento de la venta puede otorgarse cuando han pasado 10 días de la última publicación realizada.O si en todo caso existió poposición se hayan depositado las sumas de los que solicitaron la retención del importe de los créditos.
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Se deberá incribir en el Registro Público, dentro de los 10 días de otorgamiento.