ACTIVIDAD 2: LINEA DE TIEMPO ESCUELA DEL DERECHO

  • Period: 1927 BCE to 700 BCE

    Venganza privada

    Cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. La venganza no constituye en realidad un antecedente de la represión penal, sino solo la actividad vengadora.
    La expresión más conocida de la ley del talión
    es “ojo por ojo, diente por diente”
  • Period: 700 BCE to 700

    Venganza divina

    Esta función represiva se da en los pueblos teocráticos, es decir, lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la constitución del mismo estado; los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo, y así el delito, más que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad
  • Period: 700 to

    Venganza publica

    Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad; penas eran más crueles e inhumanas; podían determinar hechos no previstos en la ley como delito; la tortura era una cuestión preparatoria; y se daba constantemente el abuso de los juzgadores
  • Period: to

    Periodo humanitario

    El derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas.
  • Period: to

    Periodo científico

    Empieza a cobrar auge el estudio del derecho penal. Surgen diversas teorías como:
    a) El principio “nullum crime sine lege, nulla poena sine lege” (no hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley). (Kant).
    b) El derecho de defensa es el fundamento del derecho penal.(Romagnosi).
    c) El derecho de castigar es un derecho de necesidad política en tanto el objeto de la imputación no es la venganza por el delito cometido sino prevenir la comisión de delitos semejantes (Carmignani)
  • Escuela clásica

    Movimiento jurídico filosófico, adaptaron nuevas ideas. Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor de derecho penal originario de Italia.
  • Sistema causalista

    Es apoyado en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. Recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico.
  • Escuela positiva

    Consecuencia del auge por las ciencias naturales, en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito. Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo.
  • Sistema finalista.

    La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final. La finalidad o el carácter final de la acción.
  • La tercera escuela

    Surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva. Los principales percusores Alimena y Carnevale retoman los postulados de la escuela clásica y positiva, principios básicos son:
    1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
    2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
    3). La pena tiene como fin: la defensa social.
  • Modelo lógico matemático

    principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. Se estructura con una categoría tricategorial, donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo

    Principales exponentes, Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.