act 8- transferencia de fondo de comercio

  • Fondo de comercio

    Fondo de comercio
    Primero definimos que es un fondo de comercio, el cual es todo lo que hace que un negocio sea valioso más allá de sus cosas físicas, como sus clientes habituales, su buena reputación, su ubicación, su marca reconocida y cualquier otra cosa que contribuya a su éxito y valor en el mercado
  • Procedimiento de transferencia

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o
    lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos
  • Elementos fundamentales articulo 1

    Elementos fundamentales articulo 1
    Analizando la enumeración que trae el art. 1 de la Ley N° 11.687, podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    A. Elementos Materiales.
    B. Elementos Inmateriales.
  • Period: to

    procedimiento de transferencia

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Antes de llevar a cabo la transferencia, el vendedor debe publicar un aviso durante 5 días en el diario oficial y en uno o más diarios locales donde opera el establecimiento que se va a transferir. El aviso debe contener la clase y ubicación del negocio, así como el nombre y domicilio tanto del vendedor como del comprador. También se debe incluir el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si participan en la operación.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no haya oposición por parte de los acreedores, o si la hay, se hayan hecho las retenciones y depósitos correspondientes. Además, para tener validez frente a terceros, el documento debe ser escrito y registrado en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    : Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Condiciones de transferencia

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • consecuencias de su incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.