A1. "Los Pueblos Primitivos" .Teoria del Proceso.FRANCISCO TABOADA GARCÍA 201203943

  • 100

    Pueblos Primitivos (Anteriores a 800 a.C)

    Estos pueblos se caracterizan por su formalismo y teatralidad, esto es gestos, actuaciones, sin embargo eran usados en actos procesales que no tenían validez.
    Empiezan las funciones jurisdiccionales y las procesales que son propias de estos pueblos (Asia, América, Europa, África)
    Existieron procesos primitivos en todos los pueblos.
  • Period: 100 to 476

    ROMA

  • 101

    ROMA ( Monarquía 753a.C.- 509 a.C.)

    Es una fase primitiva que permitió un desarrollo en todos los aspectos, así como la creación de una etapa llamada: “de las acciones de la ley”.
    Estas acciones son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo, encuentra su fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
  • 102

    ROMA (República 509 a.C.-27 d.C.)

    Empieza una etapa llamada “del proceso formulado”. Este proceso tiene su fundamento procesal en la fórmula que es una instrucción escrita donde el magistrado nombra un juez y fija elementos sobre los cuales debe fundarse un juicio.
  • 103

    EGIPTO

    En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico
  • Period: 400 to 500

    Pueblos Germanicos

    Con ellos empieza la decadencia de Roma, se desplegarón rápidamente de norte a sur, encontrándose con los romanos iniciando así la Edad media. Este proceso germánico permitió una protección del derecho del individuo frente a la colectividad.
  • 476

    ROMA ( Imperio 27 d.C.-476 d.C.)

    Empieza una etapa llamada “proceso extraordinario”. Este proceso es una manifestación del orden judicial público
  • Period: Jan 25, 600 to Jan 25, 1300

    Proceso Medieval Italiano

    Es la fusión de procedimientos romano y germánico donde la jurisdicción está en manos de funcionarios logrando el desarrollo de la abogacía. Así que comienza un proceso con citación hacia el demandado y donde se presenta la demanda, cuenta con una litis contestado que es la incorporación del demandado a la contienda y una sentencia que puede ser imputada por una querella nullitatis
  • Jan 25, 1265

    Código de las Partidas

  • Period: Jan 25, 1265 to

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    Este enjuiciamiento es proyectado durante más de diez siglos y es una mezcla de influencias celticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. Este enjuiciamiento es característico por la evolución del derecho español mediante ciertos códigos, ordenanzas, leyes y recopilaciones.
  • Jan 25, 1335

    AZTECAS

    El pueblo azteca contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado.
    Tenían existencia de una primitiva organización judicial, la máxima autoridad era el rey, había tribunales como el Tlacatécatl, existía una casa o edificio donde residían los tribunales, la oralidad en los procedimientos era una característica fundamental, los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
  • Jan 25, 1348

    Ordenamiento de Alcalá

  • Jan 25, 1485

    Ordenamiento Real de 1485

  • Jan 25, 1489

    Ordenanzas

  • PROCESO INQUISITORIAL

    Este proceso es característico de regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa donde el juez ejerce un poder transmitido o delegado por el soberano sin limitaciones y el juzgador es un investigador con poderes.
    Sin embargo este proceso rompe con la característica del proceso y por tanto se cree que este no cuenta como proceso como tal.
  • Period: to

    REVOLUCIÓN FRANCESA Y CODIFICACIÓN

    Movimiento social, económico, filosófico y político de gran trascendencia para la humanidad, especialmente para Europa y culturas occidentales, es el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo. Se distingue por la creación de códigos independientes para procedimientos civiles y penales.