Victimas

Victimología en el Derecho Penal Mexicano

  • 600 BCE

    Presentación

    Presentación
    BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE PUEBLA
    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
    LICENCIATURA EN DERECHO
    MATERIA: VICTIMOLOGÍA
    DOCENTE: MIRIAM Y. HERNÁNDEZ PRUDENCIO
    PRESENTA: ROCIO GUZMÁN CORTEZ
    MATRÍCULA: 201353574
  • 500 BCE

    Período de la venganza privada

    Período de la venganza privada
    Etapa impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) de las actividades provocadas por un ataque injusto, la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo. Debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgió la ley del talión, que era una medida moderadora, sólo le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido.
  • 224 BCE

    Venganza Divina

    Venganza Divina
    Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.
  • 500

    Venganza Pública

    Venganza Pública
    Se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado.
  • Jun 13, 1521

    Época Prehispánica

    Época Prehispánica
    El derecho penal prehispánico presentaba las siguientes características:
    1. el pueblo conocía las normas de conducta a través de pinturas jeroglíficas
    2. era permitida la venganza privada
    3. Había diversidad de sanciones
    4. la duración de la pena dependía de la clase social del delincuente.
    En esta época la criminalidad era escasa
  • Período humanitario

    Período humanitario
    Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.
  • Época colonial

    Época colonial
    La Novísima Recopilación y las Siete Partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España.
    El delito era concebido desde una perspectiva religiosa y política, por lo tanto, la penalidad fue una expiación.
    Durante esta época las penas a imponer se determinaban atendiendo la raza del condenado, a los conquistadores se les aplicaban las leyes de la península y a los indígenas y negros los de la Nueva España. Las penas eran inhumanas e injustas.
  • Época independiente

    Época independiente
    Existió poca preocupación de promulgar leyes penales, por lo que solo se tomaron medidas de bandos para sancionar casos como: la portación de armas, el robo, la vagancia y malvivencia
    En 1831 se elaboró un bosquejo del Código Penal del Estado de México
    En 1835 se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz.
    1851-1852 se elaboró el proyecto de Código Criminal y Penal, pero no tuvo válidez
    En 1857 se establecieron las bases para la emisión de leyes penales
  • Código Penal 1871

    Código Penal 1871
    Se elabora el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California sobre delitos de Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, se promulga el 7 de diciembre de 1871, se adoptó la idelogía liberal proveniente de la DUDH.
    Este Código reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, por lo que se dio certeza jurídica a los ciudadanos, estaba compuesto por 1151 artículos.
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Tambien conocido como Código de Almaraz, se conceptualiza al delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, queda clara la idea del bien jurídico tutelado como sustento del Derecho Penal, se establece la responsabilidad dolosa y culposa, individual, principio de legalidad y fines preventivos de la pena.
    Se critica el estado peligroso y el síntoma de temibilidad, mayoría de edad a los 16 años, contenía 1,228 artículos.
  • Código Penal 1931

    Código Penal 1931
    Bases del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
    No hay delitos sino delincuentes, no hay delincuentes sino hombres.
    La pena es una necesidad de defensa y prevención social, por lo tanto busca la conservación del orden social.
    Niños como sujetos de política tutelar y educativa.
    Búsqueda de la readaptación social y rehabilitación.
  • Reforma Constitucional 2008

    Reforma Constitucional 2008
    Se establece el Código Nacional de Procedimientos.
    Se reformar el artículo 20 Constitucional en relación a los derechos de las victimas e imputados
    Se instaura el Sistema Penal Acusatorio Adversarial teniendo como ejes rectores los principios de inmediación, continuidad, publicidad, contradicción, concentración.
    Se pretende visualizar a las víctimas y su derecho a la reparación del daño, así como el derecho a un asesor jurídico.
  • Sistema Penal Acusatorio Adversarial

    Sistema Penal Acusatorio Adversarial
    Entra en vigor en todo el territorio mexicano el Sistema Acusatorio Adversarial, el cual es considerado un sistema garantista de derechos tanto del imputado como la víctima, en los cuales la víctima se visualiza y se pretende disminuir y si es posible evitar la revictimización o la victimización secundaria originada por los órganos de impartición de justicia, además de que en el art. 20 Constitucional apartado C se contemplan todos los derechos a los que tiene acceso la victima.