
Trayectoria de las víctimas de un delito desde el derecho pre-colonial, la colonia, México Independiente y la Reforma del 2008
By Nelly Ramos
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Características de la Época Prehispánica
1) El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, no existía una codificación ni sistematización de las mismas
2) Se permitía la venganza privada, y no siempre intervenía el juez ni había un proceso para imponer las sanciones
3) Había diversidad de sanciones, como la muerte, la esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación
4) La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente -
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ÉPOCA PREHISPÁNICA
Cada una de las culturas que se asentaron en el Territorio nacional en la época prehispánica, desarrollaron normas penales propias.
Se dio una aproximación al Derecho penal Prehispánico -
ÉPOCA COLONIAL
Se establecieron Instituciones Jurídicas para regular la nueva vida de los territorios españoles -
La Novísima Recopilación y la Siete partidas
Los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España.
Las siete partidas se integraban como ordenamientos de la tradición romano-canónica-germánica y dieron el origen a nuestro actual sistema Jurídico -
Características de la Época colonial
El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política "como un acto pecaminoso que infringe las cánones, como infidencia al Estado, y como una agresión perjudicial a la seguridad de los individuos asociados. La penalidad, es una forma de escarmiento
Las leyes aplicables como las penas se determinaban atendiendo a la raza del condenado, a los conquistadores se les aplicaban las leyes regidas por la península y, a los indígenas y negros las leyes emitidas para la Nueva España -
Constitución de Apatzingan
Se encuentran las bases constitucionales para la promulgación de la futuras leyes penales como:
El Principio de Legalidad
Los Fines de la Pena -
ÉPOCA INDEPENDIENTE
Después de la consumación de la independencia de México en 1821, surgieron problemas sobre la estructura política que adoptaría: centralismo o federalismo -
Bosquejos de Códigos Penales
En 1831 se elabora el primer bosquejo de Cogido penal en el Estado de México
1835 se expidió el Primer Ordenamiento de nuestra historia
Código Criminal y Penal elaborado por Antonio Corona en 1851-1852 -
Constitución de 1857
Se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y los territorios federales, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para el orden común -
Código penal de 1871
Este Código reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos, aunque los 1151 artículos que lo conformaban lo llevaron a un casuismo extremo, propio del positivismo jurídico de la época y una concepción retribucioncita de la pena -
Código Penal de 1929
Sobre política criminal adoptada por la comisión, llama la atención los pronunciamientos de Choco Goerne sobre la concepción del delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil -
Código penal de 1931
Publicado el 14 de Agosto de 1931 para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual dejó de ser aplicable con la reforma de 23 de Diciembre de 1974. -
REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 2008
Ante el alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas
En respuesta a lo antes mencionado se dio una profunda reforma a la Constitucion Mexicana, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal.