Teoría del proceso

  • Pueblos primitivos
    1000 BCE

    Pueblos primitivos

    Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa.
    Sus procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad.
    Los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares.
    Los procesos tuvieron una formación natural.
  • Roma
    753 BCE

    Roma

    Tenían un carácter militar y jurídico, era un pueblo jurista y guerrero.
    Su derecho se desarrolló desde el punto de vista técnico y sistemático.
    La historia de Roma se divide en tres etapas: La Monarquía, La República y El Imperio.
  • Roma - La monarquía
    753 BCE

    Roma - La monarquía

    Fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley (Orden judicial privado); las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. El magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta
    fórmula ante un juez privado que era quien resolvía. (Ley de las Doce Tablas).
  • Roma -  La República
    509 BCE

    Roma - La República

    Durante la república se presentó la etapa denominada del proceso formulario (Orden judicial privado).
  • Roma - El Imperio
    29 BCE

    Roma - El Imperio

    Surge el llamado proceso extraordinario (Orden judicial público); las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario Las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula
    sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución.
  • Los Germánicos
    476

    Los Germánicos

    Inicio de la Edad Media.
    Predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen a los procesos medievales.
    Existía una asamblea de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y
    un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, después recaía un mandamiento del
    juez, como una sentencia.
  • Antiguo enjuiciamiento español
    1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    El proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos. Influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.
    Evolución del ordenamiento español:
    Código de las Partidas de 1265
    Ordenamiento de Alcalá de 1348
    Ordenamiento Real de 1485
    Ordenanzas de Medina de 1489
    Ordenanzas de Madrid de 1502
    Ordenanzas de Alcalá de 1503
    Leyes de Toro de 1503
    Nueva Recopilación de 1567
    Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista
    1478

    Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista

    Proceso Inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis). Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa. Es una genuina función jurisdiccional; presume la culpabilidad y no la inocencia.
    Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis).
    Proceso publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis). Sirvió para aliviar los excesos del liberalismo.
  • La revolución Francesa y la codificación

    La revolución Francesa y la codificación

    La revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad. Ataca el poder absoluto de los monarcas, con lo que
    sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica. Hubo lugar para lugar los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales.
  • Proceso medieval Italiano.

    Proceso medieval Italiano.

    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. Su característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud.
    Surgen juicios de tipo sumario:
    a) El procedimiento ejecutivo.
    b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado.
    c) El procedimiento de embargo.