Teoría del Proceso

  • Period: 100 to 1200

    Teoría del Proceso

  • Los pueblos primitivos
    120

    Los pueblos primitivos

    Las comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, inclinaciones, etc. Algunos de estos gestos y actitudes son los
    antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.
  • Pueblos primitivos
    150

    Pueblos primitivos

    Presentan rasgos similares o distintivos; Los distintivos sólo aparecen con la evolución de los grupos sociales, de allí que se insista que los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares.
  • Proceso primitivo romano
    200

    Proceso primitivo romano

    Etapa de las acciones de la ley, es un proceso
    severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drástica. No es posible atribuir la paternidad de lo procesal ni mucho menos de lo jurídico en general a pueblo alguno. Es indudable que un enfoque analítico de las conductas procesales de los pueblos primitivos es de mucho interés.
  • Pueblos primitivos proceso
    250

    Pueblos primitivos proceso

    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y los actos procesales como sus antecedentes de las culturas como China, la India, Mesopotamia, etc. Los procesos azteca, maya e inca desde luego que son imprecisos, pero de gran interés.
  • Roma
    300

    Roma

    Dos características de los romanos, es decir, las de ser un pueblo
    jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas como la existencia de un imperio de tan larga duración
    en la historia de la humanidad.
  • La historia de Roma
    350

    La historia de Roma

    Se divide en tres etapas:
    • La monarquía: Es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
    • La república: Se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario.
    • El imperio: Surge el llamado proceso extraordinario.
    3 etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las 2 primeras se llamó el orden judicial privado y la 3ra se ha denominado el orden judicial público.
  • Proceso formulario
    400

    Proceso formulario

    Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones.
    El orden judicial privado es una etapa en la que el proceso presenta vestigios muy fuertes de autocomposición y se asemeja todavía al arbitraje.
    El orden judicial público, las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta 2 etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario.
  • Los Germánicos
    550

    Los Germánicos

    Se provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, señaló el inicio de la Edad Media.
    El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la privatista del derecho romano. El derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
  • Proceso medieval italiano
    600

    Proceso medieval italiano

    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo xiii se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.
  • Proceso medieval italiano
    650

    Proceso medieval italiano

    Surgen los juicios de tipo sumario:
    Procedimiento ejecutivo con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
    Proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano y el procedimiento monitorio.
    El procedimiento de embargo propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso.
  • Antiguo enjuiciamiento español
    700

    Antiguo enjuiciamiento español

    El panorama del derecho español en el siglo xix fue distinto ya que prevalecía una situación caótica en virtud; vigentes a fines del siglo xviii todos los ordenamientos mencionados, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación.
  • Antiguo enjuiciamiento español
    750

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antecedentes procesales: Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona, de 30 de septiembre de 1853 su vigencia se redujese a un año; la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 5 de octubre de 1855, ya citada, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 3 de febrero de 1881.
  • La Revolución francesa  y la codificación
    800

    La Revolución francesa y la codificación

    Fue un movimiento social, económico, filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales. Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. En el aspecto político los principios de la Revolución francesa, basados en la filosofía de la Ilustración y en el pensamiento de grandes filósofos.
  • La Revolución francesa  y la codificación
    850

    La Revolución francesa y la codificación

    Se caracteriza por ser un movimiento individualista de la clase burguesa en contra de la monarquía y de la nobleza, pero de la burguesía como clase revolucionaria formada por los habitantes de los pueblos, por los ciudadanos que rompen los moldes y privilegios de la nobleza, de la monarquía y del absolutismo y pretenden establecer una administración social que esté basada en la exaltación de la libertad de los individuos.
  • La Revolución francesa  y la codificación
    900

    La Revolución francesa y la codificación

    Surgió en el siglo xix la corriente codificadora francesa,
    precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia. La codificación francesa de principios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
  • La codificación
    980

    La codificación

    Códigos napoleónicos: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales. 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son
    adjetivos o procesales. Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales.
  • Proceso inquisitorial
    1000

    Proceso inquisitorial

    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a
    la Revolución francesa. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusado.
  • Proceso inquisitorial
    1100

    Proceso inquisitorial

    Se cree que en el llamado proceso inquisitorial en rigor no hay tal proceso ni mucho menos habría desempeño, por parte del estado, de una genuina función
    jurisdiccional. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. El acusado debe probar que es inocente, por el contrario, debe probarse la acusación. El proceso inquisitorial entraña un poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
  • Proceso inquisitorial
    1150

    Proceso inquisitorial

    Los procesos inquisitoriales son más fáciles de encontrar en materia penal; pero no debe descartarse la existencia de tribunales con tendencias inquisitoriales en todos los tipos de proceso, es decir, en los procesos civiles, administrativos o de otras materias sustantivas.