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Proceso Histórico del Derecho Procesal

  • Period: 1792 BCE to 1750 BCE

    Código de Hammurabi

    Se establece la estructura de la justicia a manos propias, conocida como la justicia privada, de la misma forma nace la ley del Talión la cual constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Corresponde a tres formas de gobiernos, que tuvo como consecuencia la transformación política de sus instituciones.
    -La monarquía
    -La Republica
    -El Imperio
  • 753 BCE

    El procedimiento en el Ordo ludiciorum Privatorum

    El procedimiento en el Ordo ludiciorum Privatorum
    Predomina el carácter privado del proceso conforme a los principios generales.
    Se desarrollan en dos fases: Una fase in iure, ante
    el magistrado (experto en Derecho); y una segunda fase apud iudicem, ante un juez o jueces (ciudadano no experto en Derecho),
    b) En ambos procedimientos, las sentencias son inapelables.
  • Period: 753 BCE to 510 BCE

    Monarquía

    La justicia era ejercida por el rey específicamente en casos y procedimientos penales, a finales de este sistema de gobierno, el monarca delega su poder en funcionarios denominados duumvirí, que ejercían la administración de justicia proveidos del imperium para hacer acatar sus decisiones.
  • Period: 753 BCE to 300

    El Procedimiento Civil

    Comprende las etapas del proceso civil romano
    1) La del Ordo ludiciorum Privatorum (desde sus orígenes,
    aproximadamente el 753 a. C. al siglo III d. C.), que a su
    vez comprende dos etapas:
    a) El de las Legís Actionis, legis actiones o de las Acciones de la
    Ley, orígenes al siglo II a. C
    b) El período formulario, per formulam o de las fórmulas, que estuvo
    vigente del siglo II a. C. hasta el siglo III d.C.
    2. La de la Extraordinaria Cognitio del siglo III d. C. hasta el final.
  • 700 BCE

    Grecia

    Grecia
    El inicio del esplendor griego, Atenas se destaca por el desarrollo de sus instituciones.
    En Atenas los magistrados eran elegidos por el pueblo
  • 700 BCE

    Atenas

    Atenas
    Se implementa los procedimientos civiles y criminales (civil y penal), se distinguía entre los delitos públicos y los privados. En los primeros tenían derecho a acusar todos los ciudadanos. En los segundos únicamente el ofendido o sus parientes, donde rigió la oralidad, imperando el principio dispositivo, con la obligación de las partes de producir la prueba.
  • Period: 510 BCE to 27 BCE

    La República

    Predomina los procedimientos del sistema de justicia centurial, dándole la nueva forma al sistema de administración de justicias, Accusatio
  • 200 BCE

    Las Legis Actiones

    Las Legis Actiones
    Los litigantes habían de encauzar sus pretensiones en el primitivo derecho civü que era un sistema procesal tipificado, muy formalista y solemne. Se desarrolla en dos fases:
    - In iure: Ante un magistrado (magister), experto en materia jurídica que inicia y encauza el proceso hasta la siguiente fase.
    - Apud iudicem: Ante un juez (iudex) no experto en derecho, ante el cual se practican las pruebas y dicta sentencia condenando o no al demandado. Las sentencias son inapelables
  • Period: 200 BCE to 300

    El procedimiento Per Formulam

    Per formulam es una instrucción escrita, por la cual las partes en conflicto y el magistrado nombran al juez y fijan los elementos sobre la base de los cuales este debe fundar su juicio, dándole a la vez el mandato.
    La fórmula que, redactada por el magistrado, es un
    documento jurídico procesal en donde se registran las actuaciones del demandante y del demandado, así como otras medidas que pueda adoptar el magistrado.
  • Period: 27 BCE to 1453

    El imperio

    Un nuevo procedimiento que cobra vida por medio de leyes extraordinarias para delitos específicos, lo que determinó su denominación: cognitio extraordinem, es decir de conoclmiento extraordinario. Y que tuvo vigencia en forma paralela al que en ese entonces era el procedimiento común (la accusatio). Los delitos pueden perseguirse de oficio, las investigaciones lo realiza el juez, de la misma forma el juez tiene el poder de detener al acusado.
  • 300

    La Extraordinaria Cognitio

    La Extraordinaria Cognitio
    A este período se le denomina el período de las extraordínariae cognitiones, en el sentido de que aquel procedimiento ante el magistrado como único juzgador desde el principio hasta el fin del proceso, realizando debates orales para determinar el procedimiento de ambos lados.
  • Period: 300 to 1450

    Extraordinaria Cognitio

    1. Se unifica en este procedimiento la jurisdicción civil y penal.
    2. Desaparece la fórmula y la actio y la exceptio pierden su significado original para convertirse en formas de pedir protección jurídica mediante el escrito de demanda en donde debe incluir las pruebas que quiera hacer valer. 3.Las sentencias pueden ser impugnadas mediante un recurso de apelación ante un superior jerárquico.
  • Period: 401 to 1101

    El procedimiento Germano

    El proceso germánico es un proceso mucho más primitivo, bárbaro y simple que el romano. Es oral, público y muy formalista por que se tiene el concepto de que la divinidad administra justicia
    Divide su evolución en tres fases:
    -Período germánico estricto (orígenes al siglo V d. C.).
    -Período franco (siglo V al siglo XII d. C.).
    -Período feudal (siglo XII d. C. hasta la recepción de los
    derechos extranjeros) .
  • 402

    Periodo germánico estricto

    Periodo germánico estricto
    Se basó en la solidaridad familiar y en la venganza privada, la víctima o su familia podía recurrir inmediatamente a la venganza privada e infligir al culpable la pena del talión.
    Posteriormente entre los pueblos germanos, se desarrollaban los debates que integraban el procedimiento para administrar justicia. El procedimiento era oral y público, extremadamente formalista, celebrado ante la Asamblea. Se dividía en dos etapas: la primera para las afirmaciones, y la segunda para la prueba.
  • 409

    España

    España
    A causa de la invasión de los Visigodos permitieron la coexistencia de ambas legislaciones (España-Visigodos). Derivado de ello, se emitieron dos códigos, uno para los visigodos y otro para los peninsulares.
  • 466

    La llegada de los visigodos a España

    La llegada de los visigodos a España
    En 466 se emite el Código de Eurico o de Tolosa, redactado por Eurico, que es una recopilación de las costumbres visigodas y recomendaciones de la forma de resolver en los juicios.
    Y en 506 se emite el llamado Código de Alarico, Lex. romana visigothorum o Breviario de Aniano, en recuerdo de su revisor, que es una compilación de leyes romanas, compuesta para el reinado visigodo, por orden de Alarico 11.
  • Period: 502 to 1101

    Período Franco

    Se admite la prueba de documentos y testigos, ya no dependen de la reputación de las partes sino de los hechos que origina el conflicto.

    Se caracteriza porque la citación del demandado ya no es privada, sino oficial, ya no se invoca a la divinidad, el juez formula la contestación, se presenta la posibilidad de oponer otros testigos a los testigos que han prestado declaración,
  • 527

    La labor codificadora de Justiniano

    La labor codificadora de Justiniano
    El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época
    La obra justinianea se divide en: ·
    El Código.
    El Digesto o Pandectas.
    Las Instituciones.
    Las Novelas.
  • 1102

    Período Feudal

    Período Feudal
    En éste período la jurisdicción oficial sufre una regresión, acentúan la institución de la enemistad privada, que sólo se templa mediante la figura de la paz provisional (treuga, tréve).
    La ejecución de la sentencia existía la posibilidad de una ejecución personal, por servidumbre
    del deudor, con desarrollo de la prisión por deudas o como medida cautelar.
    En este período surge la distinción entre proceso civil y el penal.
  • 1140

    El procedimiento común o romano canónico

    El procedimiento común o romano canónico
    A causa de la aparición de la nueva religió; el cristianismo, por exigencias del tráfico mercantil, extendiéndose cada vez más a la jurisdicción de la iglesia, que se valía de un procedimiento judicial modelado sobre el tipo romano.
  • 1263

    Las partidas

    Las partidas
    Este Código, conocido en su época como "Libro de las Leyes" o "Fuero de las Leyes", fue elaborado bajo el reinado de Alfonso X el sabio, con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino. Una obra que contenía leyes que fueron usadas y ejecutadas en Iberoamérica.
    Su división en siete partes fundamentales de Derecho (de la Iglesia; político, del reino y de la guerra; sobre las cosas, procesal y organización judicial; de familia, etc)
  • 1492

    Conquista de América

    Conquista de América
    En la conquista de América se crea una organización judicial, donde el Rey se encontraba en el vértice de la pirámide de la organización judicial y la facultad de administrar justicia emanaba de él.
  • 1511

    El sistema inquisitivo en América

    El sistema inquisitivo en América
    En 1511 se crea el Real y Supremo Consejo de Indias que fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial. Para los efectos de administrar justicia se reúne el consejo en una sala de justicia que está integrada por ministros letrados.
  • Francia

    Francia
    Luis XIV, emitió la Ordenanza Civil de 1667 y la Ordenanza Criminal, de 1670, por medio de las cuales se centraliza la administración de justicia, estableciendo su preeminencia sobre las jurisdicciones señorial y eclesiástica.
    En septiembre de 1971 de deroga la ordenanza de 1670 estableciendo un nuevo sistema de enjuiciamiento penal, basado en el derecho inglés.
  • Condigo de Napoleón

    Condigo de Napoleón
    Entran en vigor el Code de Procédure Civile el 1 de enero de 1807 y el Code d'instruction criminale, de 1808.
    Dando un compromiso político criminal entre la Ordenanza criminal de 1670 (reflejo del sistema inquisitivo) y la ley de enjuiciamiento de 1791, de la revolución francesa (que retoma el sistema acusatorio); por lo que el nuevo sistema dio en llamarse sistema inquisitivo reformado o sistema mixto.
    1) La Instrucción Preparatoria
    2) Procedimiento Intermedio
    3) El Juicio
  • Period: to

    Guatemala, Los códigos de Livingston

    Después de la independencia política Ias leyes procesales españolas siguieron vigentes hasta 1877, de 1834-1839 tuvieron videncia los códigos de Livingston, siendo un conjunto de cinco cuerpos de leyes, dirigida a los procesos penales y civiles.
    Código Penal, Código de Procedimientos, el de Reforma y Disciplina de las Prisiones, Las Pruebas, La Ley Orgánica de la Administración de Justicia por Jurado y una ley provisional para el arreglo de los procedimientos civiles bajo el sistema de Jurados.
  • Guatemala, Código Civil

    Guatemala, Código Civil
    Se emiten los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, que entran en vigencia el 15 de septiembre de 1878
  • Guatemala, Laboral y Administrativo

    Guatemala, Laboral y Administrativo
    1967, rige el Código de Trabajo con las diversas reformas, el cual al ser una copia casi total del Código de Trabajo de 1947 conforme a la práctica de la época en que fue emitido, contiene la parte sustantiva y la procesal en un mismo texto.
    En relación al procedimiento contencioso administrativo, actualmente rige la Ley de lo Contencioso Administrativo, Oto. No.
    119-96 del Congreso de la República.
  • Guatemala, Penal

    Guatemala, Penal
    Después de varios códigos inquisitivos se emite el Dto. 51-92, de fecha 28 de septiembre de 1992, que entró en vigor el 1°. de julio de 1994. Dicho Código con pocas modificaciones, reproduce el Código procesal Penal· Modelo para lberoamérica.