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En medio de disputas entre federalistas y centralistas, fueron frecuentes expresiones y pronunciamientos para movimientos desintegradores. Convergen en Monterrey para formar una junta con el propósito de separarse y continuar en calidad de estados independientes
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En este contexto el 23 de abril de 1823, las provincias de Guadalajara, Oaxaca, Zacatecas, Guanajuato y Querétaro por conducto de sus respectivas diputaciones provinciales apoyaron la propuesta de expedir la convocatoria para un nuevo constituyente.
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Con asistencia del presidente en turno del supremo poder ejecutivo Miguel Domínguez instaló solemnemente el nuevo congreso constituyente.
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Se declaró el artículo 5o suficientemente discutido, se aprobaron por unanimidad las palabras República y popular, donde los federalistas consiguieron el triunfo más completo.
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Se puso discusión del artículo 10 del proyecto de arte constitutiva relativo al depósito del poder legislativo en una cámara de diputados
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El congreso estableció oficialmente la consolidación constitucional del federalismo del órgano legislativo bicameral en México a través del Acta Constitutiva de la Federación de 1824
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El Congreso Constituyente acepta que la Constitución puede contener errores. Sin embargo, reconoce que en poco tiempo, se logró la división de los estados y la instalación de sus correspondientes legislaturas.
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El 24 de abril de 1834, se da el derrocamiento de Valentín Gómez Farías.
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26 de enero de 1835 inició sesiones el Congreso pide López de Santa Anna, nueva licencia para separarse del cargo. Y sin realizar convocatoria, en un movimiento considerado como golpe de estado parlamentario, se estableció una junta de carácter constituyente.
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Entre el 1 de abril de 1829 y el 23 de octubre de 1835, se expidieron las bases para la nueva Constitución. En 1828, la composición de los grupos se había hecho más compleja por la intervención de las logias masónicas. Los principales problemas, la desigualdad social, de fueros y privilegios de unos cuantos, defendidos a ultranza por la iglesia y el ejército.
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Se expide la constitución centralista conocida como la de las siete leyes, entre las que destacan: Obligación del mexicano a profesar la religión de su patria, se condiciona la calidad de ciudadano a tener una renta anual de 100 pesos, Se suspenden los derechos de ciudadano por el estado de sirviente doméstico, se crea el Supremo Poder Conservador, depositado en 5 individuos, se reconocen los fueros eclesiástico y militar.