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Durante el periodo clásico existían los "Tesmotetes" que eran persona que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción. -
Se introduce en España la Constitución de Cádiz, Además se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales. -
Los artículos 155 y 156 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 establecen la conciliación y el arbitraje -
Fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente republica. Fueron promovidas por Santana y se les considera como el derecho para terminar los pleitos a través de jueces árbitro, previamente teniendo la oportunidad de conciliar. -
En esta constitución se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje pero en materia laboral -
En el año 1947 en estados unidos se crea una ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales -
en China, en el año 1949 se crean los comités populares de conciliación, que consistían en que los vecinos de una comunidad se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad. -
Considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la junta central de conciliación y arbitraje para los años 1953 y 1954 -
Prevé que los posibles conflictos que se susciten pueden ser resueltos a través de procedimientos como la mediación y la conciliación.
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Se crea la ley de Mediación -
En el año 1996 se crea una Comisión para la promoción y difusión de los MASC. -
Desde principios del año 1997 el Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo se encuentra funcionando.
Se encontraba como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial. -
en el año 1998 se promulga la ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz. -
En el año 1998 en el estado de Sonora se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora y a los pocos meses se crea el instituto mediador de México -
En su articulo primero otorga el derecho de todas las personas a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procesos no jurisdiccionales. -
Del 7 al 10 de noviembre del año 2001, se efectuó en Hermosillo, Sonora el primer congreso nacional de mediación cuyas propuestas se han generado muchos cambios como la incorporación de los MARC a la carta magna. -
Señala en su artículo decimo primero que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales... sin perjuicio de los centros de mediación y justicia alternativa que puedan crearse por las autoridades. -
En su artículo tercero contempla la medicación y la conciliación como medios alternativos para la resolución de las controversias entre particulares. -
En su constitución del año 2005 hacia referencia en sus artículos 63 y 64 al Centro de mediación, sin embargo con las reformas actuales en la Constitución vigente ya no se contemplan los medios alternos de solución de conflictos. -
Regula en su artículo 154 fracción IV al sistema de justicia alternativa a través de la mediación, conciliación. arbitraje o cualquier otro medio de solución alterno para resolver las controversias entre particulares. -
Otorga atribuciones al Supremo Tribunal de Justicia para promover y aplicar la mediación entre partes, en las diversas materias de su competencia. -
En su artículo séptimo hace referencia al derecho de acceder a los medios alternativos. -
Regula en su artículo noveno tercer párrafo el sistema de Justicia Alternativa, cuyo servicio será gratuito. -
Se reformó el artículo 17 que demuestra que "las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se ejercerá supervisión judicial". -
Con el propósito de evitar la heterogeneidad existente entre las entidades federativas de conceptos no sólo la tradicional conciliación y mediación, sino también procesos de facilitación, negociación, restauración y justicia restaurativa, entre otras más denominaciones, mediante la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, pone fin a este caos al establecer sólo tres tipos de mecanismos: la mediación, la conciliación y la asamblea restaurativa. -
Los MASC son más utilizados mundialmente, sustituyendo al proceso tradicional por dos razones:
1) El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz y las resoluciones suelen ser más benéficas para ambas partes, es una negociación y no una ''pelea'' entre las partes.
2)La carga de trabajo de los tribunales es menos, por lo tanto no están tan saturados y son capaces de una mejor y más rápida administración de justicia.