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El Derecho procesal mexicano adopto a la autocomposición y el compromiso como formas alternativas a la vía jurisdiccional.
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Francesco Carnelutti publicó sus instituciones en Derecho Procesal en donde hizo referencia a los equivalentes jurídicos y ubico al proceso extranjero, proceso eclesiástico, la composición, la jurisdicción, la autocmoposición y el compromiso como MARC.
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Niceto Alcalá Zamora y Castillo sienta las bases para las reformas al código de procedimientos civiles. En el articulo 272 de este mismo código para el D.F. se incluye la conciliación como MARC y dio paso a la Ley de justicia alternativa.
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Surge la necesidad de exportar figura extra-procesales del Derecho ingles.
Surge la Mediacion como MARC en México de manera nominativa. -
En el último lustro del siglo XX, Silvia Barona Vilar sintetiza algunas instituciones alternativas de solución de controversias del sistema ingles, cuyo impacto se reflejo a partir de este ultimo lustro.
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En el Estado de México, se le confirió al consejo de la judicatura de la entidad la emisión del reglamento del centro de mediación y conciliación del poder judicial del Estado de México.
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USAID/México acordó apoyar un proyecto destinado a incrementar la efectividad de la mediación en México y generar recursos para ello.
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Se publico en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del D.F. las “Reglas de operación del centro de Justicia alternativa” para incluir la mediación familiar.