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Los pueblos Primitivos (Teoría General del Proceso)

  • 4000 BCE

    Los pueblos Primitivos (4000 a.C)

    Los pueblos Primitivos (4000 a.C)
    La administración de justicia se depositaba en brujos, jefes o consejo de ancianos. Los litigios se caracterizaban con por sus resoluciones en base a características místicas, mágicas o religiosas. Sus procesos judiciales hacían referencia a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales.
  • 753 BCE

    Roma (Periodo de las acciones de la ley 753 a.C.)

    Roma (Periodo de las acciones de la ley 753 a.C.)
    Periodo de las acciones de la ley (753 a.C).
    Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento.
  • 120 BCE

    Roma (Periodo Formulario 120 a.C.)

    Roma (Periodo Formulario 120 a.C.)
    Se caracteriza por diferenciar dos etapas, la jus, que es la comparecencia ante el pretor y en la que el demandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado y a su vez, el demandado exponía las razones de su defensa. Una vez que el pretor llegaba a la conclusión de considerar procedentes los conceptos reclamados por el actor, éste dictaba una fórmula para que el actor pudiese acudir ante el juez o jurado popular para ser escuchado; así se inicia la segunda fase: el judicium.
  • 27 BCE

    Roma (Periodo del procedimiento Extraordinario, 27 a.C)

    Roma (Periodo del procedimiento Extraordinario, 27 a.C)
    Periodo del procedimiento extraordinario (27 a.C).
    En éste todos los procedimientos se llevaban ante el pretor, quien conocía del proceso desde el inicio y hasta su culminación. Este momento se caracteriza por la desaparición de fórmulas, y se conocía a la acción como “el derecho de reclamar ante la autoridad judicial lo que nos es debido”.
  • 400

    Los Germánicos (siglo V-XII)

    Los Germánicos (siglo V-XII)
    El proceso era oral y público, ante un grupo de ciudadanos de la localidad y el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes. El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar; ellos decidían si procedía o no la reclamación entablada para que el juez únicamente impusiera la pena. Los medios de prueba eran diversos y dirigidos a aspectos religiosos, por lo que el juicio se convertía en divino “juicio de Dios”.
  • 1200

    Proceso Medieval Italiano (Siglo XIII)

    Proceso Medieval Italiano (Siglo XIII)
    Proceso Medieval Italiano (siglo XIII)
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda la característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud.
  • 1265

    ANTIGUO ENJUICIAMENTO ESPAÑOL (1265- 1805)

    ANTIGUO ENJUICIAMENTO ESPAÑOL (1265- 1805)
    ANTIGUO ENJUICIAMENTO ESPAÑOL (1265- 1805)
    El derecho español se aplicó durante la colonia. Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265 y, en otro momento histórico, las no menos importantes Leyes de Toro de 1503, la nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805.
  • Proceso Inquisitorial (1595)

    Proceso Inquisitorial (1595)
    Se da en los regímenes absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado.
    No existían dos partes involucradas como tampoco un tercero imparcial que debía juzgar, sino que el soberano podía ser juez, investigador, e incluso acusador, por lo que se ha llegado a afirmar que no existía proceso y tampoco la función Estatal propiamente dicha.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN (siglo XIX)

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN (siglo XIX)
    La corriente codificadora francesa busca garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Esta tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos: éstos se diferencian los códigos sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada quinteta de códigos napoleónicos que se clasificaron por materia.