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Lo intercultural en la historia

  • 1. LEY 16 de 1972 -CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    1.	LEY 16 de 1972 -CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
    Artículo 1. Obligación de respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.(p.2)
  • 2. DECRETO 1142 DE 1978

    2.	DECRETO 1142 DE 1978
    El estado desde el Ministerio de Educación Nacional debe impartir la etno educación para los pueblos indígenas teniendo en cuenta que “la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural, proporciones elementos teóricos y prácticos acordes con su propia estructura y desarrollo socio – económicos; ”(p.1)
  • 3. Constitución Política de Colombia 1991

    3.	Constitución Política de Colombia 1991
    Artículo 7. "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana".(p.2)
    Artículo 67. "La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.”(p.11)
  • 4. Declaración 47/135. La Asamblea General de Naciones Unidas, sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

    4.	Declaración 47/135. La Asamblea  General de Naciones Unidas, sobre los derechos de las personas pertenecientes  a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
    Artículo 21. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo(p. 310)
  • 5. Ley 115 de Febrero 8 de 1994

    5.	Ley 115 de Febrero 8 de 1994
    ARTÍCULO 56. "Principios y fines. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad" (p.14), es decir que tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, reconocimiento, y prácticas comunitarias propias de cada grupo étnico existente en el país.
  • 6. Decreto 804 de 1995. Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.

    6.	Decreto 804 de 1995.  Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.
    De acuerdo con la Ley General de Educación se " prevé atención educativa para los grupos que integran la nacionalidad, con estrategias pedagógicas acordes con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.”(p.1), el decreto favorece la educación propia en territorios indígenas y afros , las comunidades afrocolombianas, palenqueras y raizales con el fin de preservar sus usos y costumbres.
  • 7. DECRETO 1627 DE 1996. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

    7.	DECRETO 1627 DE 1996. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.
    El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y debe garantizar una atención integral a las comunidades negras por lo tanto desde el artículo 2º. plantea
    "El Fondo Especial de Créditos Educativos, es un mecanismo por medio del cual se facilitará el acceso de estudiantes de las Comunidades Negras a procesos de selección y cualificación en diferentes niveles educativos..." (p.1)
  • 8. Decreto 1122 de Junio 18 de 1998

    8.	Decreto 1122 de Junio 18 de 1998
    “Artículo 2º. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrollarán como parte integral de los procesos curriculares” (p.1). Propósito del decreto implementar la catedra Afro en todos los grados de nivel preescolar a educación medio con el fin de fortalecer la cultura y la identidad del afrodecendiente.
  • 9. Ley 725 del 2001. Día Nacional de la Afrocolombianidad

    9. Ley 725 del 2001. Día Nacional de la Afrocolombianidad
    Con el fin de abrir espacios a través de los cuales se logre reconocer la importancia de la población afrocolombiana y resaltar el hecho histórico de la abolición de la esclavitud a través de la Ley 21 de 185; en el artículo 1 “Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año” (p.1) lo anterior reconociendo la plurietnicidad Colombiana y con el fin de contribuir a la recuperación de la memoria histórica afrocolombiana
  • 10. Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, 21 de mayo

    10. Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, 21 de mayo
    La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó en 2001 y, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el cual según las Naciones Unidas 2021 " Se trata de un día internacional en el que debemos profundizar en los grandes valores de la diversidad cultural y concienciar sobre la importancia del diálogo intercultural, la diversidad y la inclusión" (s.p)
  • 11. DECRETO 2406 DE 2007. SEIP- Sistema de Educación Indígena propio.

    11.	DECRETO 2406 DE 2007. SEIP- Sistema de Educación Indígena propio.
    Señala en su Artículo 2 el objeto de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas la cual “tiene como objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas”(p.2), lo que permite a los pueblos indígenas dar a conocer sus necesidades propias.
  • 12. Las Casas de Pensamiento Intercultural de Bogotá.

    12.	Las Casas de Pensamiento Intercultural de Bogotá.
    Mincultura. 2008 “se abrió la primera casa de pensamiento, Wawita Kunapa Wasi, que significa Casita de los Niños, en la localidad de La Candelaria, por iniciativa del cabildo Inga. En ese momento se convocó a la Secretaría Distrital de Integración Social para que fuera el vehículo en ese proceso y así empezaron a surgir las casas de pensamiento” (P.1), basadas en el fortalecimiento y preservación de la cultura e identidad impartidas en la primera infancia para la población Inga.
  • 13. DECRETO 2957 DE 2010. Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.

    13.	DECRETO 2957 DE 2010. Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.
    En su “Artículo 14. Inclusión educativa. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas orientará en el marco de su política de inclusión y equidad, la atención pertinente a la población estudiantil Rom.” (p.7).lo que implica el reconocimiento de las comunidades Room y Gitano como grupo étnico y el estado encamina sus acciones hacia el reconocimiento de sus derechos.
  • 14. Licenciatura en Pedagogía de la Madre Tierra

    14. Licenciatura en Pedagogía de la Madre Tierra
    Aprobado por el MEN con Registro Calificado N 513. Universidad de Antioquia. Basado en formación de profesionales pedagogos críticos y reflexivos en la construcción de currículos interculturales, de políticas públicas y que generen espacios del buen vivir y protección de la tierra. Según Stocel et al (2013)
    La licenciatura en Pedagogía de la Madre Tierra es una propuesta de reivindicación política, cultural y académica de los pueblos originarios ... (p.1)
  • 15. Ley 1618 de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

    15.	Ley 1618 de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
    En su Artículo 11. Plantea “Crear y promover una cultura de respeto a la diversidad desde la perspectiva de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, como sujetos de derecho, específicamente su reconocimiento e integración en los establecimientos educativos oficiales y privados” (p.12), a través de esta ley se busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad desde la inclusión y todas las disposiciones y estrategias que esto trae consigo.
  • 16. DECRETO 1421 DE 2017- educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

    16.	DECRETO 1421 DE 2017- educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
    Artículo 2.3.3.5.2.1.3. Principios. La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad... (p.1). A través de este decreto en la actualidad se viene trabajando en lo concerniente a la atención educativa de la población con discapacidad, por lo tanto el reto de las entidades educativas es reunir esfuerzos para flexibilizar sus currículos.
  • 17. Reconocimiento del MEN a la Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN. 12 de Junio de 2018. Sede La Aldea -Popayán.

    17. Reconocimiento del MEN a la  Universidad Autónoma Indígena Intercultural UAIIN. 12 de Junio de 2018. Sede La Aldea -Popayán.
    Un logro a base de luchas del CRIC en la búsqueda de una educación superior con enfoque diferencial e intercultural. Según la Prensa Intercultural (2018) “Para el movimiento indígena del departamento del Cauca este es un hecho histórico, el resultado de la lucha y resistencia que se ha mantenido por más de 47 años.” (s.p).