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250 a.C
En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. -
850 a.C –250 a.C
En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. -
753 a.C- 476 d.C
Inicia una evolución del proceso mediante procedimientos rigurosos. Sus instituciones perduraron por muchos siglos y se dividió en tres etapas: monarquía, república e imperio. -
753 a.C- 476 d.C
Inicia una evolución del proceso mediante procedimientos rigurosos. Sus instituciones perduraron por muchos siglos y se dividió en tres etapas: monarquía, república e imperio. -
27-d.C- 476 d.C
Inicia una etapa llamada “proceso extraordinario”, que es la manifestación del orden judicial público -
401 d.C- 500 d.C
Con ellos empieza la decadencia del imperio romano, el surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha
de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media. -
753a.C- 509 a.C
Permitió un desarrollo en todos los aspectos, así como la creación de una etapa llamada: “de las acciones de la ley”. Estas acciones son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo, encuentra su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. -
509 a.C -27 d.C
Empieza el proceso formulario. Este proceso tiene su fundamento procesal en la fórmula que es una instrucción escrita donde el magistrado nombra un juez y fija elementos sobre los cuales debe fundarse un juicio. -
600 d.C- 1300 d.C
Es la fusión de procedimientos romano y germánico donde la jurisdicción está en manos de funcionarios .La característica principal del proceso es su lentitud. Contra
ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. -
1260 d.C- 1800 d.C
El derecho español se aplicó durante la colonia. Es una mezcla de influencias celticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. Se caracteriza por la evolución del derecho español mediante ciertos códigos, ordenanzas, leyes y recopilaciones, como: El Código de las Partidas de 1265, Ordenamiento de Alcalá de 1348, Ordenamiento Real de 1485, Ordenanzas de Medina de 1489, Ordenanzas de Madrid de 1502, Ordenanzas de Alcalá 1503, Leyes de Toro, entre otras. -
1600
Se manifiesta en aquellos regímenes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado, ya que no sólo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e incluso, en acusador. -
1789-1799
Movimiento social, económico, filosófico y político de gran trascendencia para la humanidad, especialmente para Europa y culturas occidentales. Surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Se distingue por la creación de códigos independientes para procedimientos civiles y penales.