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Integrantes: Angélica Robayo García ID 100145735
Erika Johana Bermúdez Álvarez ID 100147689
Joan Sebastián Cruz Cacua ID 100146754
Sandra Cecilia Arias Macana ID 100098715 Corporación Universitaria Iberoamericana
SEM-Evaluación de la cultura inclusiva y las prácticas interculturales
Docente: AURA GARCIA -
El Decreto 088 estableció el derecho de las comunidades indígenas a recibir educación acorde con sus culturas. La reglamentación de 1978, mediante el Decreto 1142, especifica el derecho a la educación en lengua materna y de acuerdo con características culturales. -
Conformación de nuevas organizaciones indígenas regionales. La cual cuenta hoy con más de 30 organizaciones indígenas regionales, 200 organizaciones zonales más de 800 cabildos afiliados (ONIC:2000:32). También surgen otras organizaciones de importancia a nivel macro regional como las Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y Organización de los Pueblos Indígenas de Amazonas y Caquetá (OPIAC). -
Resolución 3454 - Establecimiento de unos lineamientos de Educación Indígena a nacional bajo el enfoque definido como Etnodesarrollo y su componente educativo denominado ETNOEDUCACIÓN. Creación del Grupo de Etnoeducación del Ministerio para incentivar programas etnoeducativos. -
Se determina que la enseñanza sea bilingüe en los territorios de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, tomando como base la lengua ancestral, y se legisla sobre la selección y formación de educadores en el dominio de la ETNOEDUCACIÓN. -
Estos planteamientos se retoman y amplían en la Ley General de Educación -Ley 115- de 1994, que en el articulado del capítulo 3º define la etnoeducación como la educación dirigida a grupos étnicos, incluidos los afrocolombianos, rom y raizales. Igualmente, en los artículos mencionados se formulan los principios y fines teniendo en cuenta los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. -
7- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
8- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
67- reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, por tanto, debe ser garantizada por el Estado.
68- señala que todos los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural -
Ofrece los mecanismos de protección y desarrollo de los derechos de los afrocolombianos, incluida la educación; Da origen a la creación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos -
Ley General de Educación, define la etnoeducación para los grupos étnicos afrocolombianos, room (gitanos) y raizales; incluye la formación de etnoeducadores para grupos
étnicos enseñanza básica y media en el área de Ciencias Sociales. -
“Integralidad, Diversidad lingüística, Autonomía, Participación comunitaria, Interculturalidad, Flexibilidad, Progresividad y solidaridad” La política intercultural y la diversidad cultural presente en la educación, fortaleciendo a los docentes estrategias metodológicas que les permita planificar, innovar y llevar a cabo una política educativa inclusiva. -
El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. Y a proteger el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. -
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997. También, en Universidad Tecnológica y Pedagógica de Pereira se apertura la Licenciatura en Educación Indígena. -
Ley 725 de 2001 Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. Celebración del 21 de mayo de cada año. -
Por el cual se reglamentan los concursos que rigen la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación. -
MEN, (2022) Esta iniciativa ofrece soporte tanto a las secretarías educativas como a las comunidades étnicas en la creación, aplicación y extensión de propuestas etnoeducativas. Estas propuestas sirven como referente, al incluir la perspectiva, sabiduría, aspiraciones y estrategias de formación para la juventud, promoviendo el reconocimiento, la preservación cultural, el respeto por el territorio y la gestión ambiental de estas poblaciones. -
La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades. -
Es una construcción de los pueblos indígenas, mediante este Sistema, las comunidades orientan, direccionan, desarrollan, evalúan, hacen seguimiento y proyectan la educación de acuerdo a su derecho ancestral (CONTCEPI, 2013) -
Formación de docentes para la educación indígena intercultural bilingüe y/o Etnoeducación para Colombia. -
Proporciona a las organizaciones indígenas la autoridad para orientar pedagógicamente sus propuestas educativas, administrarlas y seleccionar y contratar a los educadores; esta norma reconoce de manera explícita la educación propia. -
Una iniciativa internacional que pretende que los estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se unió en 2013 - Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente. -
A todas las personas con y/o en situación de discapacidad (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales) a mediano y largo plazo se les brinde las mismas oportunidades laborales y se garanticen sus derechos. -
Se dio origen a los procedimientos para la creación de Instituciones de Educación Superior Indígena Propia.
Por medio del cual y a través de un proceso concertado con las autoridades indígenas, se dio origen a los procedimientos para la creación de Instituciones de Educación Superior Indígena Propia. Este proceso permitió el reconocimiento de la primera Universidad Indígena en Colombia. -
MEN, (2014)
Propósito: expandir las oportunidades educativas para los jóvenes y fomentar la cohesión social y paz en el país. Enfocado: Competencias básicas y socioemocionales.
Objetivo principal: aumentar la graduación de la educación media y facilitar la transición a la educación terciaria.
Con la equidad como núcleo, busca contrarrestar la discriminación intergeneracional, de género y etnia, implementando estrategias que involucren a grupos históricamente marginados del sistema educativo. -
Se divide en tres componentes: diseño de la nueva estructura educativa, creación de planos departamentales y gestión y evaluación a nivel nacional. Además, se reconocen las necesidades de los pueblos étnicos, permitiéndoles diseñar e implementar planos etnoeducativos alineados con las metas generales del proyecto. -
Es una de las apuestas que se realiza en Medellín
para el “desarrollo integral, humano y sostenible” de la ciudad, definida a través de una estrategia
de direccionamiento que se encuentra estructurada en cinco líneas: “hacia un sistema educativo
integral, integrado, humano y sostenible; construcción de visión de futuro; hacia un modelo
pedagógico de ciudad; educación con calidad y pertinencia; Medellín ciudad del conocimiento” -
De manera similar las instituciones educativas se han embarcado en su propia exploración de grandes conjuntos de datos para mejorar la relación del estudiante y proporcionar una experiencia personalizada de mayor calidad en la educación. -
MEN (2019).“La atención educativa a los grupos étnicos en Colombia se prestaba a través de la etnoeducación, la cual se entiende como la que ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos”. -
Basado en distintas fuentes normativas, incluidos varios artículos de la Constitución Política, leyes y decretos relevantes, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia se esfuerza por ofrecer a las poblaciones étnicas una formación de calidad, que tome en cuenta la diversidad cultural y lingüística del país. La integración del Convenio 169 de la OIT de 1989 en la legislación nacional con la Ley 21 de 1991 representó un progreso crucial en la estrategia educativa para estas comunidades. -
Inicialmente el enfoque se centró en la Etnoeducación, resaltando la diversidad y carácter multicultural de Colombia, ahora se está moviendo hacia una política más colaborativa, que valora y adopta los sistemas educativos nativos e interculturales. (MEN, 2022)