-
Materia: Analisis de casos terminal en derecho penal.
Alumno: Alejandro Fuentes Montero.
Matricula: 201853336 -
Un caso es un problema práctico, generalmente una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas).
-
Salir absuelto de una causa penal.
• Hacer un testamento.
• No pagar un dinero que otro le reclama.
• Divorciarse.
• Formar una sociedad apta para ciertos fines.
• Obtener una reliquidación de los impuestos.
• Conseguir la libertad de un amigo o familiar detenido. -
El oficio del Abogado es técnico, el procedimiento judicial es un silogismo práctico en el que la premisa mayor es una norma que asigna una consecuencia jurídica (C) a un supuesto de Hecho (H) y la premisa menor es el enunciado resultante de una inferencia.
-
Aristóteles distinguió tres grandes tipos de raciocinio: la deducción, la inducción y la abducción.
Para Popper el conocimiento racional se desarrolla por medio de intentos explicativos y contraargumentaciones, como un proceso inacabado de búsqueda de la verdad a través de la formulación de hipótesis y conjeturas que luego son sometidas a refutación y discusión crítica -
1.- La explicación: hipótesis generales, las condiciones iniciales o las leyes universales.
2.- La predicción: anticipar o deducir un pronóstico y conseguir
así una información nueva.
3.- La experimentación: en este caso, consideramos alguna
de las premisas (leyes universales, hipótesis generales o condiciones iniciales), como problemáticas y el pronóstico como algo que se ha de comparar con los resultados de las pruebas -
La argumentación jurídica apunta a establecer y fundamentar la solución autorizada en una controversia o divergencia de interpretaciones y posiciones. El argumento judicial es un instrumento de justificación legal.
-
Según Perelman la nueva retórica pretende ser una reivindicación de la retórica antigua, el arte de persuadir por medio del discurso, y en ese sentido se la puede considerar como un neoaristotelismo.
-
Habermas propone que todo agente que actué comunicativamente tiene que agenciar, en la ejecución de cualquier acto comunicativo, pretensiones universales de validez consta de elementos;
1.- Verdad.
2.- Rectitud.
3.- Veracidad.
4.- Inteligibilidad. -
Para Carrió, el lenguaje del derecho (el de las normas jurídicas) es lenguaje natural, contrario al lenguaje formal de la lógica. Los lenguajes naturales poseen expresiones ambiguas, vagas y exhiben una textura abierta.